Bruselas ataca por fin la opacidad fiscal
Un acuerdo de la UE obliga a los intermediarios a aumentar la transparencia
Las recientes filtraciones de los medios de comunicación, tales como los papeles de Panamá y los paradise papers o los Luxleaks han puesto de manifiesto cómo algunos intermediarios han ayudado activamente a personas jurídicas y físicas a evadir y eludir impuestos, generalmente a través de complejos entramados transfronterizos. La primera en abordar el tema fue como siempre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su plan de acción contra la planificación fiscal agresiva (concretamente en la acción 12).
Inspirados en dicho trabajo, la Comisión Europea y los Estados miembros han alcanzado el 13 de marzo un acuerdo sobre nuevas normas de transparencia que obliga a los intermediarios, como asesores fiscales, contables, bancos y abogados (se excluyen los auditores por el momento) que diseñen y promuevan esquemas de planificación fiscal internacional para sus clientes.
Los Estados han acordado además aplicar sanciones efectivas y disuasorias para aquellas empresas que no cumplan con estas medidas de transparencia. Criticable es que la imposición de la sanción concreta será fijada por cada Estado, lo que puede dar lugar a que un país elija imponer una baja sanción y con ello no solo dejará sin efecto práctico la Directiva en su territorio sino que creará una suerte de competencia fiscal en la UE.
La propuesta fue presentada por la Comisión en junio de 2017 y tuvo el rechazo inicial de ciertos Estados como Malta o Luxemburgo, pese a que Reino Unido, Portugal e Irlanda aplican con éxito en su territorio el citado intercambio (el problema es que la iniciativa de la Comisión es bastante más dura que la que se aplica en estos países).
Se trata, por tanto, de una medida más que pretende aumentar la transparencia fiscal como instrumento contra la opacidad de las prácticas elusivas y evasivas de las que se han aprovechado durante décadas las grandes fortunas, las multinacionales y bancos.
Recordemos que ya se han aprobado en el seno de la UE medidas que obligan al intercambio de tax rulings otorgados en la UE, al intercambio de información fiscal disgregado por países entre las autoridades fiscales (conocido como country by country report), la directiva de antiabuso fiscal o la directiva que regula el tratamiento de los híbridos transfronterizos.
La medida entrará en vigor en julio de 2020 y concretamente obliga a los intermediarios fiscales a informar a sus autoridades tributarias de cualquier planificación fiscal transfronteriza que proporcionen a sus clientes que contenga algunos de los esquemas que se establecen en la Directiva y que tengan como consecuencia una reducción en la factura fiscal.
En ausencia de intermedio claramente identificado o situado fuera de la UE, será el beneficiario de la planificación quien deberá notificarlo a sus autoridades. A su vez las autoridades de este país intercambiarán esta información con otras autoridades tributarias de otros Estados de la UE.
Estos esquemas explícitamente establecidos en la Directiva son, entre otros, el uso de pérdidas transfronterizas para reducir la obligación tributaria, el uso de regímenes tributarios preferenciales especiales, los rulings otorgados por países que no cumplan con el intercambio de información, las transferencias a un beneficiario residente en un país con nula o escasa tributación o cuando se pacte con el cliente que la minuta dependerá del éxito en el ahorro fiscal.
La propuesta desde su inicio no ha estado exenta de polémica, entre otras razones porque las estructuras fiscales que recoge el anexo de la Directiva (y que al venir en un anexo pueden ser modificadas por la Comisión sin requerir el consentimiento de los Estados) son muy generales.
Esta no es la única falta de definición clara que tiene la Directiva y todo ello puede dar lugar a confusión en su aplicación. Pero dicha generalidad viene justificada porque la Comisión (que solicitó, entre otros, la colaboración de grandes firmas para la elaboración del citado anexo) pretende evitar las lagunas u omisiones que puedan ser explotadas por los intermediarios, lo cual ya ha ocurrido en el pasado.
La propuesta inicial ha sido modificada en varios puntos: por ejemplo, el intermediario cuenta ahora para la notificación a sus autoridades con 30 días (anteriormente eran 5) desde la fecha en que el acuerdo esté disponible, la fecha en que esté listo para la implementación o después de que se haya implementado el primer paso, lo que ocurra primero.
El Estado miembro a quien se refieren los acuerdos debe compartir automáticamente esta información con todos los demás Estados miembros cada tres meses a través de una base de datos centralizada.
Se le ha criticado a la Comisión que vaya más allá de la acción de la OCDE (tengamos en cuenta que la acción 12 es una recomendación no vinculante a los Estados redactada de forma muy general) lo cual es perfectamente factible dado que la UE puede elaborar su acervo comunitario como considere mas conveniente y lo que legisle es vinculante para todos los Estados de la Unión Europea.
Podemos estar más o menos de acuerdo con la propuesta; personalmente veo que la versión final todavía contiene elementos dudosos que pueden provocar cierta inseguridad jurídica para el contribuyente, pero lo que es innegable es que aumentar la transparencia es la clave para combatir la evasión fiscal y la elusión fiscal y cerrar las lagunas utilizadas en el pasado en la planificación fiscal internacional ayudará a frenar la pérdida de ingresos que esto ha provocado.
Un reciente estudio del Parlamento Europeo calculó que la evasión fiscal cuesta a los presupuestos públicos entre 50.000 y 70.000 millones de euros al año, mientras que otro estudio estima que se eludió un total de 173.000 millones de euros solo a través de los esquemas relacionados con los papeles de Panamá.
Pese al escepticismo que me provocan estos estudios, no cabe duda que la perdida de ingresos derivada de estas prácticas debe ser paliada.
Patricia Lampreave es experto en política fiscal europea de la Comisión Europea