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Empleo mantiene abiertas dos vías para que el autónomo contrate familiares

Los Servicios de Empleo actualizan la Guía de Contratos, en donde conviven dos ayudas diferentes para un mismo tipo de contratación. Desgranamos las condiciones de cada una, para facilitar la elección en el caso de que el autónomo contrate a un familiar.

Los profesionales autónomos pueden contratar a sus cónyuges y familiares, hasta segundo grado. Lo certifica la nueva Guía con Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral, que los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) acaban de actualizar. Lo curioso es que, con la aprobación de la nueva Ley de Autónomos, existen dos vías para realizar una misma acción. Las bonificaciones y duración de las ayudas son distintas en cada caso, así como el tipo de contratación. Es por eso que desgranamos a continuación las dos posibilidades, para que puedas echar cuentas y decidir cuál es la mejor opción en cada caso.

¿Contrato indefinido o autónomo colaborador?

Una de las vías para que el autónomo contrate familiares es a través de un contrato indefinido. Esta modalidad es más reciente que la conocida figura del autónomo colaborador. Firmando un contrato indefinido, se tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año.

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Para ello, el profesional autónomo no puede tener ningún proceso abierto con la justicia por rescisión de contratos improcedentes en el pasado. De igual manera, el autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los próximos 6 meses desde la firma del contrato indefinido, excepto los siguientes casos: si es el empleado quién decide dimitir, si la causa del despido es procedente, si se le da una incapacidad permanente total, o se expira el tiempo convenido para la realización de la obra o servicio.

En segundo lugar, los trabajadores por cuenta propia podrán contratar familiares mediante la figura del autónomo colaborador. En esta modalidad, el familiar deberá darse de alta como autónomo y la bonificación que recibe es el 50% de la cuota mínima durante 18 meses. Es decir, el familiar autónomo colaborador pagará la mitad de la cuota durante año y medio. Transcurrido ese tiempo, hasta llegar a los dos años, la bonificación se reduce al 25%.

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