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La banca esquiva un impacto de 6.000 millones en gastos hipotecarios

El Supremo carga al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados La cuestión puede acabar ante el TJUE bajo el argumento de que si la cláusula de reparto de gastos es abusiva su efecto sería nulo

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Juande Portillo

El Tribunal Supremo considera que la banca no comete un abuso al cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca. Así se pronunció ayer al abordar uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos: el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca. La decisión, según los cálculos de la casa de análisis Kepler Cheuvreux, permite a la banca esquivar un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.

El Pleno de la Sala Primera de lo Civil estudiaba ayer dos recursos de casación contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo. Esta había condenado a CaixaBank y Sabadell a devolver a dos clientes los gastos que pagaron al constituir sus hipotecas, con excepción del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que cargó a los consumidores. Estos apelaron.

Los magistrados del Supremo estimaron parcialmente ayer sus recursos, según avanzaron fuentes del Tribunal, pero no en lo mollar. Siguiendo la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, los jueces confirmaron que el sujeto pasivo del impuesto asociado a constituir la hipoteca es el prestatario, es decir, que estas tasas las debe abonar el cliente.

En paralelo, la Sala sí estableció que por el timbre asociado a los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz (que depende del número de páginas del contrato y se cobra a 15 céntimos el folio, es decir, de 40 a 200 euros), se abonará a partes iguales entre el banco y su cliente. Finalmente, el Supremo exigió que cada parte abone las copias del contrato que solicite.

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Esta materia venía siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015. Su sentencia de entonces establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quién debía abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría.

Como consecuencia, los fallos posteriores se han dividido prácticamente al 50% entre cargar al banco toda la factura de los gastos o trasladarle todos excepto el impuesto. El fallo de ayer clarifica la doctrina y sienta la jurisprudencia que deben seguir el resto de juzgados.

“Era lo previsible. La sorpresa hubiera sido lo contrario”, reaccionaba ayer ante la sentencia Ignacio de Azúa, socio de Lean Abogados, resumiendo el sentir expresado por la mayoría de expertos en los últimos meses. Después de todo, remachaba Gerardo Cuesta, director de fiscal de Deloitte Legal, la sección Tercera del Supremo ya había matizado que el cliente es quien debe correr con el impuesto asociado a la hipoteca, y así lo marca específicamente la legislación en el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de mayo de 1995. La duda de fondo que quedaba es si el cliente debe abonar la tasa incluso si la cláusula que así lo estipula es abusiva, y, siendo así, nula.

Bajo este argumento, desde Unive Abogados señalan que el pronunciamiento del Supremo de ayer va en contra de su propia jurisprudencia y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). “Declarada la nulidad de una cláusula, el efecto inherente a la misma ha de ser la devolución de todo lo pagado en virtud de la misma”, aseveran, poniendo como ejemplo las cláusulas suelo opacas o los intereses de demora abusivos, que los jueces no pueden sustituir por un nuevo interés legal, “sino que, en aras de disuadir a las entidades bancarias de fijar cláusulas abusivas”, deben anularse.

También bajo este prisma, la asociación de usuarios financieros Asufin instó ayer a los jueces españoles a llevar el asunto ante la justicia europea mediante una consulta prejudicial, como ocurrió con las cláusulas suelo o, recientemente, con el IRPH.

A falta de ver si esta cuestión también acaba en la Corte de Luxemburgo, el signo del fallo resulta clave para los miles de litigios que rodean los gastos hipotecarios. Este asunto, junto a las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisas o IRPH, desbordan los juzgados especializados creados en 2017 para absorber el creciente aluvión de pleitos bancarios.

Desde los bufetes de abogados admiten, sin embargo, que el frente de litigiosidad de los gastos amenaza con agotarse tras el fallo de ayer. Como el impuesto de actos jurídicos documentados supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca (unos 2.000 euros de los 3.000 que puede sumar la cuenta), es de prever que los consumidores dejen de demandar en masa al aclarar el Supremo que no pueden aspirar a recuperar lo abonado por esta tasa.

Es más, puede dejar de ser rentable para algunos bufetes y minar la creciente industria de litigación masiva, con despachos que suelen cobrar un 10% del monto recuperado más las costas. En cualquier caso, hay margen para pelear judicialmente por el resto de gastos aunque, como reconoce Álvaro Alarcón, asociado senior de Deloitte Legal, a falta de que dentro de unas semanas se publique el fallo íntegro y se conozca la letra pequeña, el Supremo aún no ha terminado de concretar qué porcentaje de gestoría, notaría, registro y tasación debe pagar cada parte.

Para los expertos de Kepler Cheuvreux tras el fallo de ayer la banca afronta un riesgo de entre 6.400 y 9.700 millones por el resto de gastos hipotecarios pero deja de jugarse al menos otro tanto por los impuestos. Teniendo en cuenta que no todo el mundo demanda, su estimación es que la banca se libra de haber acabado pagando en los tribunales unos 6.000 millones de los 15.000 abonados por la clientela en AJD en los últimos 20 años (más las costas).

Y es que la cláusula que cargaba al cliente todos los gastos se usó en casi todas las hipotecas hasta que el Supremo la tachó de abusiva. Luego, la banca comenzó a asumir parte de los gastos de las nuevas hipotecas, aunque nunca los impuestos. La justicia avala ahora que estas tasas sigan siendo cargadas a la clientela. 

Victorias y derrotas judiciales del sector en el frente hipotecario

Gastos hipotecarios. El Tribunal Supremo ya abordó el tema de los gastos de constitución de las hipotecas en su fallo del 23 de diciembre de 2015. Entonces dio un rapapolvo al sector financiero al declarar abusiva, y por tanto nula, la extendida cláusula que cargaba al cliente todos los gastos de la hipoteca. Ayer, el golpe al sector se vio sensiblemente suavizado al eximir a la banca del pago del impuesto de actos jurídicos documentados.

 

Cláusulas suelo. Los mayores varapalos judiciales a la banca llegaron por los opacos límites impuestos al abaratamiento de los tipos de interés. En mayo de 2013 el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo que no se comercializaran con total transparencia. En diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) fue más allá y obligó a la banca a devolver lo cobrado por ellas con retroactividad total.

Hipotecas multidivisa. El pasado otoño, tanto el Supremo como el TJUE declararon nulas, por abusivas, las hipotecas emitidas en divisas extranjeras que se comercializaran ocultando los importantes riesgos que comporta la cotización de las monedas.

Préstamos IRPH. El Supremo falló a favor de la banca el pasado noviembre al declarar legítimo el uso del IRPH como referencia para el crédito. La cuestión, sin embargo, ha sido elevada por otros juzgados ante el TJUE.

 

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