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El Supremo avala que la banca cargue al cliente los impuestos de la hipoteca

Libra a las entidades del impuesto de actos jurídicos documentados pero les impone parte del gasto notarial El Tribunal ya resolvió que la entidad no puede traspasar todos los costes al consumidor

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo considera que la banca no comete un abuso al cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca. Así se ha pronunciado hoy al abordar uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos: el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca.

En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha estudiado dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivado de la hipoteca. 

Los magistrados han estimado parcialmente los recursos de los consumidores pero, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, recuerdan que el sujeto pasivo del impuesto asociado a constituir la hipoteca (el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), es el prestatario, es decir, que estas tasas las debe abonar el cliente.

Sin embargo, el Tribunal establece que por el timbre asociado a los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz (que depende del número de páginas del contrato y se cobra a 15 céntimos el folio,es decir, de 40 a 200 euros) se abonará a partes iguales entre el banco y su cliente, mientras que las copias correrán por cuenta de quien las solicite. 

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Aclarar su doctrina

Esta materia viene siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015.

Su sentencia de entonces establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quién debe abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría.

Como consecuencia, los fallos posteriores han recogido todas las resoluciones posibles: desde cargar toda la factura al banco que impuso la cláusula a seleccionar determinados gastos para que los asuma cada parte. 

Consecuencias del fallo

Buena parte de los expertos ya venían advirtiendo que la legislación apunta al consumidor como la parte que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, la duda de fondo que quedaba es si el cliente deberá abonarlo incluso si la cláusula que así lo estipula es abusiva, y, siendo así, nula.

Las sentencias del Supremo de este miércoles vienen a aclarar únicamente este punto, pues se pronuncia sobre fallos en los que la Audiencia Provincial de Oviedo anuló la cláusula de reparto de gastos y cargó todos al banco, Sabadell y CaixaBank en este caso, menos el de actos jurídicos documentados. Por este motivo, los consumidores decidieron recurrir la decisión judicial hasta la última instancia.

La importancia de la decisión del Supremo será clave para el devenir de este tipo de litigios que, junto a las demandas por cláusulas suelo opacas, hipotecas multidivisa, o IRPH, entre otras, desbordan los juzgados especializados creados en 2017 para absorber el aluvión de pleitos bancarios.

Como el impuesto de actos jurídicos documentados supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca, es decir, supone unos 2.000 euros de los 3.000 que puede sumar la cuenta, es de prever que los consumidores dejen de demandar en masa al aclarar el Supremo que no pueden aspirar a recuperar lo abonado por esta tasa.

Por el contrario, si el Alto Tribunal hubiera decretado que ante una cláusula nula, el banco debería reintegrar todo lo que abonó en su día el cliente, el efecto previsible hubiera sido que las demandas se multiplicaran porque este tipo de cláusula era usual en todas las hipotecas.

De hecho, tras el fallo del Supremo de diciembre de 2015, la banca ha comenzado a cambiar esta condición en las hipotecas y son muchas las entidades que ya cubren una parte de los gastos, aunque todos dejan el pago del impuesto al cliente.

El asunto de los gastos de constitución de la hipoteca es una de las prioridades judiciales que el Supremo se había marcado abordar en materia de litigación bancaria para aclarar su doctrina en un momento en el que se dan gran cantidad de demandas y una fuerte disparidad entre las sentencias de instancias inferiores. El Alto Tribunal ya abordó con cierta premura los casos de hipotecas multidivisa y créditos ligados al índice IRPH por el mismo motivo en los últimos meses.

La expectación sobre esta resolución era máxima tanto por parte de las entidades financieras como por la de los consumidores y, aunque habrá que esperar unas semanas para conocer todos los matices de la letra pequeña del fallo, la balanza de la justicia parece haberse inclinado esta vez del lado de la banca. 

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