_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La Seguridad Social no es solo la jubilación

Las quejas sobre la cuantía de estas prestaciones olvidan que el sistema español ofrece múltiples coberturas

Pixabay

La protección social que otorga el sistema español de Seguridad Social es muy extensa. El artículo 41 de la Constitución de 1978 estableció la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, y realmente la acción protectora es amplia. Sin embargo, siempre que se habla de derechos sociales se esgrime que las pensiones de jubilación son muy reducidas, aunque suele añadirse que muchos jubilados ayudan económicamente a sus hijos y nietos. Se dice también que la cuantía de las pensiones de jubilación es muy exigua teniendo en cuenta los años de trabajo por los que se ha cotizado.

Plantear esta cuestión rebela un absoluto desconocimiento de lo que es un seguro social que en España otorga a los asegurados un amplio espectro de prestaciones. La afiliación al sistema es obligatoria en nuestro país, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para aquellos autónomos o trabajadores por cuenta propia. Incluye el derecho a la asistencia sanitaria en las situaciones de enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, el riesgo durante el embarazo y lactancia. La sanidad española está considera una de las mejores del mundo. Cubre también la incapacidad temporal, por la que se concede una prestación a los trabajadores que sufren una enfermedad transitoria mientras reciban atención médica, con duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis, que se extiende a la asistencia médica y farmacéutica necesaria para restablecer la salud, los servicios de recuperación física, rehabilitación, ortopedia y prótesis, así como la pensión de invalidez, ya sea esta permanente o total para la profesión habitual y el tratamiento de las lesiones permanentes no invalidantes. Protege también prestaciones en caso de desempleo y el derecho a la pensión de viudedad y orfandad en la situación del fallecimiento del trabajador, y ayuda por defunción. Se conceden prestaciones por hijos a cargo, cuidado de menores afectados de cáncer o enfermedad grave y prestaciones del Seguro Escolar, poco conocido pero que sirve de ayuda en el accidente del escolar y por fallecimiento del cabeza de familia, quiebra o ruina familiar. La cuantía de la pensión de jubilación depende de los años cotizados y de la base de cotización.

Los antecedentes históricos de la Seguridad social son muy conocidos. El llamado retiro obrero se creó en el año 1919, se llamaba vulgarmente, régimen de la perra gorda por la cantidad de 10 céntimos que pagaba el trabajador por su cotización al sistema. En el año 1900 ya se había establecido la Ley de accidentes de trabajo. En 1929 aparece el seguro de maternidad. Mucho más tarde, en 1947 se creó el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, S.O.V.I., y en el año 1963 la ley de Bases de la Seguridad Social que supuso un gran avance.

Los que cuestionan el sistema y consideran que es gravoso, valorando solamente la pensión de jubilación, tienen que reconocer que los cotizantes a la Seguridad Social disponen de amplia cobertura social del sistema que procura protección en todas las situaciones de necesidad. Las prestaciones se abonan con regularidad y la atención médica ambulatoria y hospitalaria en la enfermedad y accidente es muy valorada por los usuarios. Todo ello conduce a reconocer que se alcanza con las prestaciones sociales, un aceptable bienestar social.

Actualmente hay que señalar que en el año 1985 se aprobó la Ley General de Sanidad que universalizó la asistencia sanitaria y en el año 1990 las prestaciones no contributivas, que otorga pensiones a aquellos que no han tenido la oportunidad de estar asegurados y se encuentran en situación de necesidad.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de jurisprudencia y Legislación

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_