¿Frenar la reventa? Actualicemos la ley
La norma española, que no aborda la actividad online, está desfasada y es necesario modificarla
La reventa de entradas se ha convertido en un problema habitual cada vez que se produce algún evento de gran repercusión entre el público como grandes conciertos, festivales, encuentros deportivos o similares. El último caso por el que ha vuelto a sonar con fuerza este fenómeno ha sido el relativo a los dos próximos conciertos de la banda irlandesa U2 en Madrid. Los mismos han tenido tanto impacto que han obligado a salir a escena a miembros del Gobierno, como el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, quien instó a su homólogo de Interior a tomar cartas en el asunto e investigar a fondo. Pero Méndez de Vigo no ha sido el único que se ha visto obligado a tomar cartas en el asunto; artistas como Alejandro Sanz o Mark Knopfler vienen pidiendo desde hace tiempo que se regule este fenómeno –en el caso de este último se ha pronunciado incluso en contra del escalado en el precio de las entradas–.
El problema, sea el espectáculo que sea, siempre se produce tras la misma secuencia de hechos. Primero se genera el hype por el acontecimiento; tras la gran expectación, las entradas se agotan a los pocos minutos de salir a la venta, dado que no se cuenta con el suficiente aforo para toda la demanda de tiques existente en el mercado primario. Por último, son los actores del mercado secundario de venta de entradas online quienes tratan de aprovechar las circunstancias tanto económica como de vacío legal para obtener un importante beneficio económico. A ello hay que sumarle que en muchas ocasiones se producen periodos de preventa que aceleran la posterior especulación. En el caso reciente de los conciertos de U2 que se celebrarán en septiembre hay que poner de relieve que han sucedido dos fases de preventa, tanto para miembros del club de fans como para compradores del último álbum de la banda; tales fases provocan en eventos de gran demanda un sold out prácticamente instantáneo desde antes incluso de comenzar la venta oficial al público en general. Es a posteriori del mismo cuando se produce un gran revuelo mediático por los precios que puedan alcanzar las entradas en la mencionada reventa.
La realidad es que la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas necesitaría una adaptación a los nuevos tiempos, más si cabe cuando hablamos de un real decreto que data del año 1982. Naturalmente, las condiciones actuales nada tienen que ver con las de principios de los años ochenta. En este sentido, la mera lectura del artículo 67.2 de la norma indicada, que habla de la “reventa callejera”, nos confirma ese desfase entre el precepto y la realidad. Y ello por no referirnos a las diversas normativas autonómicas carentes de una cierta homogeneidad en la materia, pues no podemos olvidar que las competencias sobre espectáculos públicos y actividades recreativas están cedidas.
De todos modos, en el mercado ya se han generado y probado mecanismos que mitigan los efectos de la existencia de un mercado secundario, e incluso los anulan; hablamos, por un lado, de las entradas nominativas –método ya utilizado por los propios irlandeses en su último concierto en Barcelona o por Metallica hace apenas unos días– y, por otro, directamente de la desaparición de las mismas, que son sustituidas mediante un control de acceso a los recintos vía la tarjeta de crédito que haya servido como medio de pago para su adquisición. Ambos métodos frenarían prácticamente de raíz la reventa masiva de entradas, pero deberían ir acompañados tanto de seguros que protegieran al cliente ante una hipotética imposibilidad de asistencia sobrevenida como de eficaces y tecnológicos controles de acceso a los recintos que sirvieran para verificar de manera efectiva que la persona que adquirió la entrada es la que realmente ingresa en el arena o estadio.
Para terminar con este fenómeno sería conveniente igualmente reunir cuanto antes a todos los actores implicados en este tipo de eventos –promotores, tiqueteras del mercado primario y secundario, propietarios de recintos, artistas, efectivos encargados de la seguridad, consumidores y legisladores– para que impulsaran entre todos una regulación adecuada y actualizada para este tipo de situaciones.
Rodrigo Gallego es abogado especialista en derecho del entretenimiento de Lener