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Tres preguntas sobre el modelo 130 que el autónomo debe saber responder

Desgranamos las cuestiones básicas de este modelo, que afecta a los pagos trimestrales que deben hacer los autónomos.

Todos los autónomos que cotizan por el régimen de estimación directa, y los profesionales que realizan actividades puntuales por cuenta propia para otras empresas, sociedades o comunidades de bienes; están obligados a rellenar el modelo 130 varias veces al año. ¿Sabes en qué consiste este documento y para qué sirve? Aquí te resolvemos las cuestiones básicas que debes tener en cuenta:

¿Por qué es obligatorio rellenar este formulario?

Se trata del modelo oficial de autodeclaración para pagar de manera fraccionada y con cargo al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así el Gobierno conoce el beneficio que se genera de una actividad profesional cada tres meses. La suma de todos los pagos que se hagan a lo largo del año, se tienen en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta, para comprobar si se devuelve parte de lo ingresado previamente o hay que aportar más al fisco.

¿Quiénes deben presentarlo?

Cualquier autónomo que cotice en régimen de estimación directa. Los miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes, que deben tributar en la misma proporción en la que tienen participaciones de esta sociedad. También quienes estén dados de alta en el sistema general pero realizan actividades profesionales, “salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención”, recuerdan los asesores de Cuentica, en su página web.

¿Cuáles son los plazos para presentar este impuesto?

Se deben presentar cuatro veces al año. Los ingresos correspondientes al primer trimestre se hacen del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. El segundo, del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. El tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto y definitivo del 1 al 20 de enero del año siguiente, ambos días inclusive. Hay que tener en cuenta que cuando los días de fin del plazo sean sábado, domingo o festivo, el mismo se amplía hasta el siguiente día hábil.

Como cualquier otra documentación de Hacienda, puede presentarse de manera telemática o en las oficinas, de modo presencial.

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