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El acceso a datos bancarios del empleado puede estar justificado

La auditoría interna que sustentó el despido del trabajador no lesionó su derecho a la intimidad La medida de control era necesaria para que la empresa pudiera adoptar las sanciones correspondientes

El tribunal superior de justicia de Murcia ha reconocido la validez de una auditoría interna encargada por una entidad bancaria para investigar si su empleado había cometido una falta grave merecedora de despido (pincha aquí para acceder a la sentencia). De hecho, los resultados de dicha auditoría fueron los fundamentos del despido. Por su parte, el trabajador afectado consideró que la prueba que sustentaba su despido vulneraba su derecho a la intimidad ya que habían accedido a sus datos y movimientos bancarios.

En primera instancia, el juzgado reconoció que había existido una intromisión en la intimidad del empleado de banca y declaró la improcedencia de su despido. Sin embargo, la decisión fue recurrida ante el tribunal superior de justicia de Murcia, que ha decidido revocar el fallo de la sentencia anterior y declarar que el acceso a los datos contenidos en la auditoría tuvo lugar en virtud de un proceso de investigación adecuado al fin perseguido. Por lo tanto, el tribunal murciano ha considerado que con ese control no se vulneró el derecho a la intimidad personal, ni del trabajador, ni de sus familiares, ya que se limitó a mostrar conclusiones que servían para imputar la ilicitud de la conducta del empleado.

Efectivamente, la empresa ante fundadas sospechas de que el trabajador había mentido sobre el destino del importe de los préstamos que le habían concedido en condición de empleado de la entidad, decidió solicitar una auditoría que comprobase su versión. No sin antes reunirse en varias ocasiones con el empleado para que se retractara. Sin embargo, él siempre mantuvo que el dinero de los préstamos estaba destinado a la adquisición de un vehículo.

Finalmente, la investigación en la que se accedió a sus movimientos bancarios demostró que al obtener financiación en condiciones empleado, el trabajador lo que pretendía era destinar ese dinero a fines distintos a los comunicados, como amortizar los saldos de las tarjetas de crédito de algunos familiares, o hacer frente al pago de distintos gastos médicos de su pareja.

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Un comportamiento que constituye en aplicación de su convenio faltas muy graves: la trasgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza y ocultación y falseamiento de la verdadera situación de los estados contables o riesgos contraídos en la adjudicación del préstamo.

La prueba, según se explica en la sentencia, era necesaria para que la empresa pudiera adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, también era equilibrada para comprobar la sospecha y resultaba adecuada y proporcional al fin de investigación, que no era otro que averiguar el irregular comportamiento laboral del trabajador.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Luis Alonso Saura, en el que recuerda que la capacidad de la empresa de investigar al trabajador está limitada por sus derechos fundamentales. Es decir, que para que la medida de control empleada por la compañía resulte válida a pesar de invadir una esfera de la intimidad del trabajador, como son sus datos bancarios, ha de cumplir una serie de requisitos. Condiciones, que según destaca el magistrado se cumplían en este caso.

En primer lugar, la medida adoptada por la empresa estaba justificada puesto que había razonables sospechas de que el préstamo no se había destinado para el fin para el que había sido concedido. También era idónea y necesaria, ya que su finalidad era verificar el destino del dinero y ese control era la forma de probar dichas irregularidades. Además, la auditoría resultó equilibrada ya que el control se limitó a su tarjeta de crédito y sus reintegros en cuenta.

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