Las once vías para abrir una empresa usando el paro pendiente de cobro
Empleo permite hacerte hasta con el 100% del subsidio siempre que se destine a la creación de la nueva empresa, el pago de impuestos y servicios de asesoramiento
El Ministerio de Empleo permite que un desempleado pueda recibir el 100% de su subsidio por desempleo, o la parte que tenga pendiente de cobro ,en una sola vez. Siempre que el dinero se vaya a destinar a la puesta en marcha de una actividad empresarial como autónomo, creando una sociedad, o pasando a ser socio mayoritario de alguna ya existente.
En líneas generales, el Gobierno obliga a que esta cantidad que se recibe por adelantado se destinen a gastos de asesoramiento, formación empresarial, abono de tasas para el inicio de la actividad económica y, en caso de que sea una nueva mercantil, a las obligaciones legales y fiscales derivadas de la creación de la sociedad. Te contamos las posibilidades que tienes, en función de cuál será tu próxima actividad empresarial.
Para el autoempleo; es decir, ser trabajador autónomo; es posible solicitar y hacerte en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite del 100% del valor de la prestación pendiente.
Otra vía para esta modalidad es recibir la cuantía pendiente en dos partes, debe solicitarse siempre cuando se tenga, al menos, tres cuotas pendientes de percibir. La primera se dedicará a inversión y la segunda a abonar progresivamente las mensualidades de Seguridad Social que generarán tras la nueva condición de autónomo.
Una posibilidad más es reclamar únicamente aquello que se dedicará a inversión en la creación de la nueva empresa, manteniendo el restante en la hucha de las pensiones.
También está permitido percibir el dinero que se dedicará únicamente al pago de las cuotas de Seguridad Social durante el tiempo que le correspondan.
Si tu próxima actividad empresarial está sujeta a la pertenencia una cooperativa existente o de nueva creación tienes tres alternativas para hacerte con tu paro pendiente y dedicarlo al nuevo proyecto.
La primera es solicitando que se le abone la cantidad que a su vez tendrá que desembolsar en concepto de aportaciones obligatorias y voluntarias para la incorporación de la cooperativa. En este caso, se pierde el derecho a aplazar pagos o a reclamar otros desembolsos posteriormente a la Seguridad Social. Al igual que los trabajadores por cuenta propia, si no se le concede el paro único, puede pedir que la cantidad restante que le corresponde se la compensen con cuotas a la Seguridad Social. La segunda vía es solicitar únicamente los costes derivados del ingreso en la sociedad. La última pasa por reclamar lo que tiene pendiente y destinarlo en exclusiva a pagos futuros a la Seguridad Social, en concepto de costes laborales.
Si lo que quieres es crear una sociedad laboral como socio trabajador o unirte a una ya existente, también existen tres vías para hacerte con el paro único: La primera es justificando los gastos del ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias a las que tienes que hacer frente por el cambio de condición en el régimen de la Seguridad Social para la compra de acciones. Al igual que en el caso de los trabajadores en cooperativa, si se te concede por este método, pierdes el derecho posterior de negociación con Empleo en caso de que necesites aplazamientos de pagos; tampoco te financiarán futuras ampliaciones de capital. Si no se concede el reingreso total, mantienes la posibilidad de que la cantidad restante se compense con cuotas a la Seguridad Social.
La segunda posibilidad de percibir lo que te queda pendiente de paro para destinarlo a una SA o SL pasa por solicitar únicamente la cantidad exacta que debes aportar para hacerte con las participaciones que necesites para formar parte de la sociedad. Si es menos de lo que te corresponde, se mantendrá en tu hucha de las pensiones. La tercera vía, sería compensar en cuotas al fisco todo lo que te corresponde de desempleo en el momento de la solicitud.
Invertir en una sociedad mercantil de menos de un año
Una posible vía laboral es ser trabajador autónomo de una sociedad mercantil. Empleo permite cobrar el desempleo para formalizar una de nueva creación o adherirse a una existente con menos de un año de vida. En estos casos exige cumplir un mínimo de requisitos que son: no haber tenido un vínculo laboral en los 12 meses anteriores a la solicitud; condición de la que están exentos los autónomos económicamente dependientes debidamente registrados; y que se adquiera, al menos, un tercio del capital social de la entidad.
En todos los casos la solicitud debe hacerse en las oficinas de Empleo y la resolución final depende de la propia Administración pública.