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El Constitucional tumba la gestión estatal de la ayuda de 426 euros a parados de larga duración

Empleo espera que la anulación no impida que los beneficiarios sigan cobrando Fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos

CINCO DÍAS

El Tribunal Constitucional le ha dado la razón al Gobierno Vasco en su recurso contra el real decreto que regula el Programa de Activación para el Empleo (conocido como PAE), que prevé una ayuda extraordinaria de 426 euros para desempleados sin protección, y lo ha anulado porque invade competencias autonómicas.

No obstante, el Ministerio de Empleo no prevé que la anulación impida que este programa de ayudas siga activo hasta que finalice su vigencia el próximo mes de abril. Asimismo, sus beneficiarios seguirán cobrándo los 426 euros hasta que agoten la ayuda.

Además, los responsables del departamento que dirige Fátima Báñez ya están negociando con las comunidades autónomas la próxima regulación de este programa de ayudas para cumplir con el mandato del Constitucional, después de que el pasado julio este tribunal ya anulara el Plan Prepara por el mismo motivo competencial. La solución a esta situación llegó en agosto, las comunidades autónomas --a las que el Constitucional había atribuido la competencia de gestión-- autorizaron al Gobierno a seguir gestionando el Prepara.

Los motivos de esta nueva anulación

El decreto que regula el PAE, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma.

El Gobierno Vasco lo recurrió por considerar que invadía las competenciasautonómicas, dado que a su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo (Lanbide), pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010.

El abogado del Estado adujo en defensa de la competencia para el Estado central que la citada ayuda "es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social".

Pero el Constitucional considera que la ayuda económica controvertida encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca.

"En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral", dice el TC.

Así las cosas, el TC recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero "no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas".

Sobre esa base concluye que "la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los
Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas".

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