Cómo usar una pérdida patrimonial para pagar menos impuestos
Vender acciones con minusvalías puede reducir la factura fiscal Las pérdidas se pueden aplicar durante cuatro ejercicios
No hay mal que por bien no venga. Perder dinero en una compraventa de bienes puede servir para reducir la factura a pagar al fisco en la próxima primavera. Un mecanismo que abre la puerta tanto al provechamiento de las pérdidas ya sufridas como a la poco intuitiva, pero eficaz, práctica de perder dinero voluntariamente poco antes de acabar el año.
El sistema fiscal permite mitigar la fiscalidad de determinados ingresos con las minusvalías sufridas en operaciones patrimoniales. Desde 2015 ya no es posible reducir los impuestos que pagamos por la nómina (los llamados rendimientos del trabajo) con las pérdidas sufridas en la Bolsa. Pero sí se puede reducir el impacto de, por ejemplo, la venta de una casa o los rendimientos de las cuentas corrientes.
De este modo, quien tenga una inversión en fondos o acciones, o quien haya vendido una casa, compensa unos movimientos con otros. Un ejemplo clásico es el de la vivienda y las acciones. Si he vendido una vivienda y tengo acciones que cotizan por debajo del precio de compra, resulta fiscalmente rentable venderlas y minorar el resultado de la casa.
Ejemplo: he vendido una casa con plusvalías
Un contribuyente con una plusvalía de 60.000 euros en la venta de una casa, este rendimiento tributaría dentro de la base imponible del ahorro, que tiene tres tramos: 19% (hasta 6.000 euros), 21% (de 6.001 a 50.000) y 23% (más de 50.000). Dada la elevada plusvalía, los últimos 10.000 euros tributarían al tipo máximo, el 23%, arrojando una deuda tributaria total de 12.680 euros.
Si el mismo contribuyente tiene pérdidas latentes en Bolsa valoradas en, por ejemplo, 10.000 euros, se puede rebajar la factura fiscal, rebajando en estos 10.000 euros las plusvalías obtenidas, que pasarían de 60.000 a 50.000. En consecuencia, se reduce la deuda tributaria en 2.300 euros, dado que es el exceso sobre 50.000 euros lo que tributa al 23%.
Si el contribuyente quisiera seguir invertido en esas acciones, puede volver a comprarlas al mismo precio de venta. A medio plazo, eso sí, la compra de las acciones más baratas supone una mayor probabilidad de obtener plusvalías y tributar por ellas.
Además de con acciones, podemos generar minusvalías con fondos de inversión, aunque en este caso hay que ejecutar el reembolso.
Las pérdidas patrimoniales también pueden compensarse con rendimientos del ahorro, pero con ciertas limitaciones. Solo se puede reducir un 20% de lo que hemos ingresado por dividendos, intereses de cuentas corrientes o rendimiento de valores de deuda. Además, las ganancias patrimoniales se compensan primero entre sí y solo se después siguen existiendo minusvalías se pueden reducir los rendimientos del ahorro.
Igualmente, las donaciones o subvenciones recibidas (como la aportación estatal al plan PIVE, o subvenciones para la compra de vivienda) computan como ganancia patrimonial, por lo que están sujetas a tributación y son susceptibles de ser compensadas con minusvalías. También la indemnización recibida por siniestros en el patrimonio del contribuyente puede ser ganancia o pérdida patrimonial, según el precio de adquisición del activo siniestrado.
En caso de que la pérdida patrimonial sufrida sea superior a las ganancias patrimoniales y los rendimientos del ahorro susceptibles de ser compensados, el contribuyente tendrá hasta tres años para aplicar la compensación. Esto se aplica, también, a la compensación con pérdidas patrimoniales de la rentas del ahorro, aunque con las limitaciones pertinentes.
Y si aún arrastra minusvalías que no llegaron a rebajar la factura fiscal por lo ganado en 2014, 2015 y 2016, es incluso conveniente materializar ganancias este año para así poder aprovechar este beneficio. En especial, si esas minusvalías son de 2014, puesto que será el último año para poder compensarlas antes de que prescriban.
Ejemplo: minorar rendimientos del ahorro
Supongamos que tenemos una cartera de acciones que paga unos dividendos anuales de 500 euros y tiene otros rendimientos del ahorro por 500 euros adicionales. Y que el mismo contribuyente ha cerrado una operación bursátil de que la que se han derivado minusvalías por 1.000 euros. Si no hay otra ganancia patrimonial (las minusvalías se compensan primero con plusvalías y solo después con rendimientos del ahorro), se podrían compensar las minusvalías a cuatro años vista. Dada la limitación del 20%, sería posible hacerlo por 200 euros cada año (el 25% de 1.000 euros) durante estos cuatro ejercicios.