¿Autónomo con deudas? Así puedes aplazar pagos con la Seguridad Social
Aplazar la deuda con la Seguridad Social es posible siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento legal por parte de la administración
Según ha publicado la Revista Oficial de la Seguridad Social, es posible negociar deudas que un autónomo pueda contraer con la administración. El proceso incluye el pago posterior y a plazos de la misma. Aunque no todas las deudas están incluidas, y es necesario cumplir una serie de requisitos previos para acceder a esta fórmula. Requisitos que expicamos a continuación.
Lo primero que se debe saber es que el aplazamiento se puede pedir cuando el autónomo tenga deudas no pagadas fuera del plazo reglamentario, dentro del periodo de recaudación voluntaria y antes de que se ponga en marcha el procedimiento legal que podría terminar con un embargo de bienes.
Todas las deudas que se tengan con la Seguridad Social son aplazables, ya sean cuotas por cotizaciones sociales o recargos. Aunque existen dos tipos de deudas inaplazables. Estas son: las cuotas para dar cobertura a los accidentes laborales y la llamada ‘cuota obrera’, la que el empresario paga por el trabajador.
Este aplazamiento se debe solicitar en la Administración de la Seguridad Social disponible en la provincia, o a través de la sede electrónica de la administración, si se dispone de certificado digital. En el momento que la Seguridad Social concede el aplazamiento, el deudor pasa a estar automáticamente a corriente de pago.
Trámites burocráticos
En primer lugar, el autónomo tendrá que completar el modelo de solicitud. Después, presentar un documento de reconocimiento de la deuda y, finalmente, liquidar la parte correspondiente a la de la deuda inaplazable. Una vez que se tengan todos estos papeles, se puede acudir a una oficina de la Seguridad Social, o bien subir los archivos a la sede electrónica.
Para las deudas que superen los 30.000 euros, se exigirá un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca o una fianza personal. Además, se deberá ingresar un tercio de la deuda durante los primeros 10 días de la concesión y el resto se pagará en los dos próximos años.
La administración, cobrará intereses de demora en las cuotas de la deuda aplazada a modo de recargo.
Si a pesar de todo, no se puede pagar la deuda o no se paga algún plazo, el autónomo tendrá que hacer frente a los pagos acumulados lo antes posible para evitar comenzar un trámite judicial.