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Altas, bajas y cambios de cuota en autónomos con la nueva Ley

Cambios que afectan a la forma en la que los autónomos se dan de alta, baja o modifican su cuota.

El 1 de enero de 2018 entrará en vigor la nueva Ley de Autónomos que trae varias novedades que se deben conocer. Una de ellas es la posibilidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta un máximo de 3 veces por año. Esto permitirá a los trabajadores por cuenta propia una mayor flexibilidad. Sobre todo, teniendo en cuenta el mercado laboral español que se caracteriza por la estacionalidad.

Además, hay una novedad que supondrá un ahorro para los autónomos. Hasta ahora, cuando un trabajador se daba de alta en el RETA, independientemente de que lo hiciese el día 1 del mes o el día 17, el trabajador pagaba la cuota entera correspondiente a ese mes. Con la nueva normativa, solo se pagarán los días que se ha estado dado de alta ese mes. De esta forma, un autónomo que se registrase en el RETA el 20 de marzo, solo pagaría la cuota correspondiente a los días comprendidos entre el 20 y el 31 de marzo.

Por otro lado, se ampliará la flexibilidad en las bases de cotización. A partir del nuevo año, un autónomo podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces en el mismo año, según informa Andersen Tax & Legal. Los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero se podrá proceder a cambiar la base de cotización. Actualmente, la base mínima está entre los 1.152€ y los 825€. Mientras que las máximas se sitúan en 3.751€.

Con la nueva ley también se incluye la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación. Es decir, los trabajadores autónomos podrán comprar el 100% de su pensión que le corresponda manteniendo su actividad como trabajador por cuenta propia, siempre y cuando se acredite que se tenga a al menos un trabajador contratado. Una novedad destacada, ya que, hasta la nueva normativa, el autónomo que cobrase pensión, solo podría recibir el 50% de esta.

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