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El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa que sean opacas

Adapta la doctrina europea y falla contra Barclays Dictamina que el banco tiene obligación de detallar al cliente los riesgos

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

Nuevo, y contundente, varapalo judicial contra la banca. El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por la falta de transparencia con la que la comercializó el banco, al entender que la entidad no detalló debidamente a su cliente los riesgos que asumía.

La sentencia adapta la doctrina recientemente fijada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que el pasado mes de septiembre estableció los criterios mínimos de transparencia que deben cumplir los bancos para poder comercializar estos créditos.

El fallo, contra Barclays (cuyo negocio español fue asumido por CaixaBank), allana el terreno a resolver a favor de los consumidores el importante volumen de litigios en materia de hipotecas multidivisa que hay abiertos en toda España. De hecho, varios juzgados españoles se habían adelantado ya a conocer el sentido del fallo del Supremo y venían resolviendo contra la banca en base al pronunciamiento europeo.

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El Supremo establece en este caso la nulidad parcial de la cláusula, de manera que reformula el crédito en euros desde su origen, evitando una nulidad total que podría suponer que el cliente tenga que abonar de golpe toda la deuda en la divisa comunitaria.

El fallo supone un éxito para el bufete bufete Gabeiras & Asociados, que ha representado al cliente de Barclays que obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, pero que luego tuvo que recurrir al Supremo cuando la Audiencia Provincial de Madrid resolvió en su contra.

Las hipotecas multidivisa vivieron un cierto boom entre 2006 y 2008 antes de que la oscilación de yenes y francos suizos, las divisas más habituales utilizadas, dispararan los costes asumidos por los clientes.

Solo entre Barclays, Bankinter y Popular, las tres entidades más proactivas en la comercialización de créditos emitidos en moneda extranjera, se concedieron más de 50.000 créditos, lo que supone un riesgo aproximado de unos 1.600 millones de euros. La cifra se eleva si se tiene en cuenta al resto de entidades que vendieron estos préstamos.

Un 50% más de costes al cliente

“El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia”, expone el Supremo, que asume la doctrina europea de que si un consumidor medio entiende que las divisas fluctúan, no está claro que pueda prever el efecto de la fluctuación en sus cuotas si el banco no se lo explica debidamente.

“En el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”, expone la nota del gabinete técnico del alto tribunal.

En este caso, recuerda, los afectados “no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”.

Para Patricia Gabeiras, abogada que presentó el recurso, el fallo deja claro que “solo un experto en divisas podía conocer todos los riesgos de un producto tan complejo”. El fallo, dice, da alas a las reclamaciones pendientes y futuras, evitando además que los plazos prescriban pues la abusividad por falta de transparencia no expira y debe ser analizada de oficio por los tribunales, que a partir de hoy seguirán los pasos del Supremo.

Una sentencia pospuesta

La sentencia del Tribunal Supremo, que mantenía a la expectativa a bancos y consumidores, se esperaba para el pasado 20 de septiembre pero al emitir aquel mismo día una sentencia sobre la materia la Corte de Luxemburgo, el fallo fue pospuesto.

El TJUE estableció entonces, al evaluar un caso de Rumanía, que la banca tiene la obligación de informar a sus clientes de todos los riesgos que corren a la hora de contratar un crédito multidivisa, pues de lo contrario esa opacidad es causa de nulidad de la cláusula.

El Supremo decidió entonces dar 10 días hábiles a las partes del caso de Barclays para presentar alegaciones tomando en consideración el dictamen europeo y aplazó su decisión para emitir un fallo que adaptase la nueva doctrina. Casi dos meses después, la respuesta judicial vuelve a cargar contra la falta de transparencia de la banca en la comercialización de las hipotecas.

La reforma hipotecaria

“Estamos muy orgullosos del resultado. En Asufin venimos defendiendo que las cláusulas de la hipoteca multidivisa no superan el control de transparencia", celebra Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que representa a más de 3.000 afectados por hipotecas multidivisa.

Un asunto, el de la falta de transparencia, en general, y el de las hipotecas multidivisa, en particular, que viene siendo objeto de materia judicial. El Gobierno busca atajar la alta litigiosidad con la reforma hipotecaria que ha remitido al Parlamento, en la que entre otras cosas busca fijar por ley el derecho del cliente a cambiar a euros los créditos emitidos en otras divisas.

Reacciones

Banca: El departamento jurídico de CaixaBank estudiaba ayer la sentencia del Supremo para evaluar sus posibles consecuencias sobre el resto de la cartera de clientes heredada de Barclays. Bankinter, la entidad potencialmente más afectada por el número de hipotecas multidivisa comercializadas, dijo no sentirse aludido por una sentencia contra otro banco. En todo caso, las entidades no aclaran aun si después de este fallo impulsarán algún tipo de compensación extrajudicial para los afectados o si pelearán caso a caso en los tribunales tratando de demostrar que su transparencia.

Consumidores: “Estamos muy orgullosos del resultado”, celebraba ayer Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que considera que el fallo da esperanzas a los 3.000 afectados por hipotecas multidivisa que representa.

Abogados: Alfonso Martín, abogado de LEAN, cree que el fallo beneficia a “la mayoría de afectados” pues para dar por buena una hipoteca multidivisa “obliga a los bancos a demostrar que cumplieron con su deber de información mediante dos controles: el de incorporación al contrato de una manera comprensible y el de transparencia”. “Además, el deber de información no puede trasladarse al cliente como si fuera él el obligado a haber hecho un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”, expone Martín, que advierte que “este nuevo argumento podrá ser utilizado, no sólo por aquellos que vayan a emprender acciones legales tras la sentencia de ayer, sino también por aquellos que ya se encuentren inmersos en una reclamación judicial de este tipo”.

Gobierno. El Ejecutivo busca atajar la litigiosidad de los créditos con una reforma hipotecaria que, entre otras cosas, regulará el derecho a cambiar a euros las hipotecas en otras divisas cuando el cliente lo solicite.

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