La posverdad en la reforma laboral
Buena parte de las críticas que se han realizado a la norma no se basan en hechos, sino en emociones
El debate político y mediático de los últimos años sobre la reforma laboral española no ha escapado tampoco a la posverdad:la “información que no se basa en hechos objetivos sino que apela a emociones, creencias o deseos”. La reforma laboral de 2012 fue profunda en modernizar y alcanzar un grado importante de flexibilidad en el mercado, pero algunos argumentos políticos de su impacto y resultado no se sustentan en hechos objetivos, sino en emociones, creencias o deseos. Pondré algunos ejemplos, contrastados con datos oficiales cerrados a septiembre de 2017 (fuentes: Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Ministerio Empleo e INE).
1. La negociación colectiva está destrozada y millones de trabajadores quedan fuera de convenio colectivo. Antes de la reforma, en 2012, la cobertura convencional total era de 10.099.000 trabajadores y la del último dato cerrado de 2015 es de 10.227.000 trabajadores. El dato de 2016 es de 9.828.100 trabajadores, pero será cerrado en diciembre de 2017 y es previsible alcance la cifra de referencia de 10 millones. El convenio colectivo de eficacia general se ha mantenido y las tasas de cobertura, antes y después de la reforma, son similares y de las más altas de Europa.
La limitación anual de la prórroga del convenio tras su vigencia no ha ocasionado vacíos de cobertura, gracias a los habituales acuerdos entre las partes y la jurisprudencia de la contractualización.
2. Los convenios colectivos quedan en manos de las empresas y los procedimientos para su inaplicación rebajan abusivamente las condiciones salariales y laborales. De inicio, la reforma nunca dejó jurídicamente en manos unilaterales de la empresa la modificación de un convenio colectivo de eficacia general. Tan solo permitió, previa causa, acuerdos con los representantes de los trabajadores para su adaptación a la empresa y, tras un complejo procedimiento, ofreció una salida arbitral ante el desacuerdo.
Los datos de impacto son los siguientes: entre febrero de 2012-septiembre de 2017 constan oficialmente 8.858 modificaciones de convenios colectivos que afectaron a 345.154 trabajadores; la media anual de trabajadores afectados, en cinco años y medio, estaría en torno a 65.000 trabajadores.
Teniendo en cuenta la tasa de cobertura convencional media, antes expuesta, esta medida afecta en torno al 0,6% de la población asalariada. Casi todas estas inaplicaciones convencionales en la empresa han sido mediante acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores. La intervención arbitral ante el desacuerdo se ha activado en tan solo 58 ocasiones en cinco años y medio. La exageración es más que manifiesta.
3. La negociación colectiva sectorial está muy debilitada y superada frente a los convenios de empresa, que degradan salarios. Es conocido que la reforma incentiva este ámbito de negociación empresarial. Por ello han surgido nuevas unidades convencionales de empresa (2.505 en cinco años y medio), pero la tasa de cobertura de los convenios sectoriales sigue siendo de en torno a un 88%. No se han degradado salarios de convenio de manera generalizada y algunos posibles abusos salariales en empresas multiservicios con convenios de baja calidad han sido anulados por los tribunales.
4. La reforma destroza a los sindicatos. Es cierto que algunas reglas debilitan la fuerza sindical respecto a la legislación anterior, que era más proteccionista. Pero, jurídicamente, las medidas de flexibilidad laboral deben ser consultadas con representantes de trabajadores, con un alto índice en la realidad de acuerdos colectivos, y la reforma no toca nada de la ley sindical ni de las garantías de representantes.
5. La precariedad laboral es resultante de la reforma. Es cierto que apenas hace nada el legislador de 2012 para corregir la precariedad laboral. Pero las tasas de temporalidad responden a datos similares a los últimos 35 años –con la referencia media en torno al 30% de asalariados–, estando ahora en un 27%. La reforma no inventa contratos temporales que llevan décadas de vigencia. Lo que sucede es que siempre que ha bajado el desempleo ha subido la temporalidad.
6. La reforma consagra un poder empresarial discrecional de despido. Las modificaciones normativas se efectuaron respetando la causa de los despidos y su control judicial. Se eliminó la autorización administrativa para despedir, impropia de países europeos, pero sin reconocer un poder discrecional de despido, como ha confirmado la jurisprudencia.
Todas estas posverdades conducen a otra de trazo grueso: hay que derogar la reforma laboral. Las leyes no solo se derogan, se sustituyen por otras nuevas, que exigen aportaciones constructivas al debate. Ojalá el debate sobre la reforma laboral salga del terreno estéril de la posverdad. Porque es necesario corregir algunos de sus desequilibrios desde el principio de realidad y afrontar problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo que fueron en su día aparcados.
Jesús Lahera es Profesor de Derecho del Trabajo de la Complutense y consultor Abdón Pedrajas & Molero