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Tribuna
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El nuevo informe de auditoría

Los cambios se centran en informar sobre los riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría

CINCO DÍAS

Va quedando lejano en el tiempo el año 1991 cuando, por resolución de 19 de enero del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se publicaron las primeras Normas Técnicas de Auditoría en España. El apartado 3 de dicho texto legal se ocupaba de las Normas Técnicas sobre Informes, lo que supuso que ya pudiéramos contar con un texto sistematizado que permitía elaborar, de manera reglamentada, los informes de auditoría independiente a emitir por parte de los auditores de cuentas. 

Con posterioridad, el propio ICAC ha ido modificando en sucesivas resoluciones estas primigenias normas, con el objetivo claro de alcanzar la “armonización internacional” en materia de auditoría de cuentas. Destacaremos la resolución de 21 de diciembre de 2010, por la que se publica la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría; la resolución de 15 de octubre de 2013, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES) –que lógicamente también afectaban a las normas técnicas sobre informes- y, por último, la resolución de 23 de diciembre de 2016, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos.

No es objeto de este artículo hacer un análisis exhaustivo y riguroso sobre las consecuencias que dichos cambios normativos han supuesto en el trabajo de los auditores de cuentas y en los informes de auditoría emitidos. Más bien al contrario, en aras de la comprensión adecuada por parte del lector medio, huiremos del tecnicismo para centrar la atención en unos cuantos aspectos importantes a destacar.

 Así, la nueva regulación de diciembre de 2016 es de aplicación obligatoria en las auditorías que se iniciaron a partir del 17 de junio de 2016 y, entre otros, afectará a los informes de auditoría del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017 que serán publicados en el año 2018.  

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Nos encontramos ante un nuevo informe de auditoría, diferente al que se venía emitiendo, en dos aspectos esenciales: estructura y contenido. 

En cuanto a la estructura, el nuevo informe se ordena de manera distinta a como se venía haciendo: ahora, el primer párrafo es el de Opinión (que podríamos considerar el más trascendental ya que la opinión es la razón de ser del auditor), seguidamente, se incorpora el párrafo de Fundamento de opinión (con manifestaciones sobre la independencia del auditor y la descripción, en su caso, de las salvedades detectadas en la auditoría). Y a continuación, el de párrafos relativos a: “Cuestiones clave en la auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría” (a los que nos dedicaremos más detalladamente a continuación); Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento y Otra Información. Para terminar, un párrafo sobre Responsabilidad de los administradores y otro sobre Responsabilidad de los auditores de cuentas.

Si bien son notables los cambios en la estructura, la mayor “revolución” (quizá sea más adecuado denominarla evolución, a tenor de la perseguida convergencia internacional en la norma) estriba en el contenido. Y el cambio más llamativo se encuentra en lo que anteriormente hemos denominado  "Cuestiones clave en la auditoría" (CCA)" o "Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA)", según se trate de auditoría de entidades de interés público o no, respectivamente.

Similares al término anglosajón Key Audit Matters (KAM), las CCA ó los AMRA tratan de informar sobre los riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría. En propias palabras del ICAC, manifestadas en el preámbulo de la Resolución, “se exige un informe más explicativo, que contenga información más relevante y específica que ayude, de un lado, a comprender la situación de la entidad auditada, e incluso, si procede, las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y complejos y los riesgos significativos específicos con los que se ha enfrentado el trabajo de auditoría; y de otro lado, a aclarar determinados conceptos que los usuarios pueden no comprender”. En definitiva, el nuevo informe de auditoría, adicionalmente a la opinión, contiene un apartado muy interesante para inversores y terceros relacionados con la entidad auditada en donde se detalla cuáles han sido los riesgos más significativos detectados en el trabajo de auditoría, las respuestas a dichos riesgos por parte del auditor y los resultados obtenidos en las respuestas. No cabe duda de que la información ofrecida por el auditor en el nuevo informe será más relevante y transparente.

El resto de cambios relacionados con el contenido, de menor calado a nuestro juicio, hacen referencia a la responsabilidad de los administradores y a la responsabilidad de los auditores de cuentas (cuya explicación se amplía considerablemente, permitiéndose que la citada información pueda ir dentro del informe o, alternativamente, en un anexo adjunto). Por último, con el título de “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, los informes de auditoría sobre cuentas anuales de entidades de interés público deben revelar información referente al período de contratación, los servicios prestados a la entidad auditada y a las entidades vinculadas, así como la confirmación de la concordancia del informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad y la opinión contenida en el informe de auditoría. 

Para terminar, una reflexión y un consejo. 

La reflexión: el cambio en el informe de auditoría va a suponer para los auditores un nuevo reto técnico (sin duda superable por la profesión auditora como ha ocurrido en tantas otras veces que se ha producido una modificación legal). Adicionalmente, para las entidades auditadas, llega el momento de aceptar y consentir que la nueva información (más explicativa y extensa) quede plasmada en la redacción del informe elaborado, que en numerosos casos desembocará en fuente de conflictos y que requerirá la maestría habitual del buen auditor para mantener el difícil equilibrio entre independencia profesional, legalidad y conformidad del cliente. 

El consejo: siendo importante la lectura del contenido íntegro del informe de auditoría, es especialmente interesante que le dediquen atención a la opinión y a las CCA o AMRA que consten en el mismo.

Francisco Jimeno, presidente de EUDITA

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