Tres graves problemas del autónomo que quedan aparcados en la nueva Ley
El nuevo texto deja pendiente reivindicaciones históricas: darse de alta a tiempo parcial, acceder a una jubilación parcial y especificar la periodicidad de días trabajados que obligan a alguien a darse de alta
La entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo supone un avance en diversos aspectos muy relevantes para este colectivo. Pero también deja fuera tres graves problemas que padece el sector. Circunstancias que afectan a los trabajadores por cuenta propia, y que han sido reclamadas por las principales asociaciones en diversas ocasiones. Reformas de calado que afectan, principalmente, a la forma en la que debe cotizar un trabajador de este tipo, y que supondrían un cambio histórico para estos profesionales.
Estos cambios profundos del sitema del RETA se han quedado fuera de las principales directivas de la nueva normativa. El propio articulado aparca su estudio y aprobación. Pero, por lo menos, establece una hoja de ruta que asegura su análisis por parte de los partidos políticos. ¿Cuáles son estas cuestiones clave?
Las tres reformas que se someten a estudio
Se trata, en primer lugar, de la fijación del concepto de “habitualidad”. La legislación no aclara la frecuencia de trabajo que obligará a un empleado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). ¿Días, meses? Habrá que esperar a que la Cámara Baja lo estudie. En el compromiso arrancado a los políticos y recogido en el articulado, “se prestará especial atención” a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional en el cómputo anual; es decir, 1.0094 euros.
También queda aparcada la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena pueda cotizar en régimen de dedicación parcial. Esta reclamación solo se pondrá en marcha después de que se desarrolle reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; de manera que se desconoce si se aplicará en todos los casos, como reclaman los profesionales, o según actividades.
Jubilación anticipada sí, pero parcial no
La Ley del autónomo avanza en beneficios para los autónomos de mayor edad posibilitándoles acceder a la jubilación anticipada siempre que tengan un mínimo de años cotizados y sustituyan su puesto de trabajo por una contratación indefinida. Lo que no contempla es en la posibilidad de acceder a la jubilación parcial. Esta posibilidad no se ha desarrollado en ninguno de los aspectos que se habían debatido durante las negociaciones y que tenían que ver con la posibilidad de empezar a cobrar parte del subsidio si se contrataba parcialmente o por tiempo completo a un trabajador, y así garantizar el relevo generacional en los supuestos de autónomos que no cuentan con ningún empleado.
Al igual que en los aspectos anteriores, esta posibilidad queda sobre la mesa a la espera de que sus señorías la desarrollen vía subcomisión.