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El Tribunal de la UE falla a favor de la deslocalización virtual de empresas

La sede social podrá instalarse en el país más ventajoso aunque no se tenga allí actividad El veredicto puede alentar la fuga de compañías hacia limbos fiscales como Irlanda o Luxemburgo

Las empresas pueden trasladar su sede social al país de la UE que consideren más ventajoso a sus intereses incluso si mantienen la totalidad de su actividad en su país de origen, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

El veredicto concluye que la deslocalización virtual, una práctica asociada habitualmente a motivaciones fiscales o al dumping social, no constituye por sí misma un abuso, por lo que ningún Estado puede poner trabas a las compañías que deseen cambiar de domicilio.

La sentencia podría chocar, y llegar a desbaratar, la ofensiva de la Comisión Europea contra las multinacionales que, presuntamente, han eludido impuestos a través de sus sedes sociales en Irlanda, Holanda o Luxemburgo.

La comisaria europea de Competencia, Marghrethe Vestager, ha llegado a exigir a Dublín, por ejemplo, que recupere más de 13.000 millones de euros en impuestos impagados por Apple, un dictamen que se encuentra recurrido ante la misma Corte que hoy ha fallado a favor de la libertad de las empresas para elegir su domicilio más ventajoso con independencia del lugar de su actividad.

Bruselas también intenta combatir el traslado artificial de las empresas hacia países con cargas sociales más bajas, una práctica extendida, por ejemplo, en el sector del transporte por carretera. La CE endureció hace dos años el control de la directiva sobre trabajadores desplazados con el objetivo, entre otros, de perseguir a las "empresas buzón", que disponen de una sede social virtual en Polonia o Eslovaquia desde la que contratar camioneros que operan casi exclusivamente fuera de esos países.

"El hecho de establecer el domicilio de una sociedad en un Estado miembro con el fin de disfrutar de una legislación más ventajosa no constituye un abuso en sí mismo", han concluido los jueces comunitarios. El fallo recuerda que las empresas pueden disfrutar de esa libertad de establecimiento aunque "ejerzan lo fundamental, incluso la totalidad, de sus actividades económicas" en el país del que se trasladan.

El caso resuelto hoy versa sobre la presunta deslocalización artificial de una compañía polaca, que se registró como sociedad en Luxemburgo a pesar de que toda su actividad empresarial continuaba en Polonia. Varsovia se lo impidió, pero el recurso ha llegado hasta la corte europea a través de una consulta prejudicial y la sentencia de hoy avala el derecho de la empresa a cambiar su sede social. Los jueces consideran desproporcionada la ley polaca que supedita la autorización del traslado a una liquidación total de la empresa original.

En las conclusiones preliminares del caso, la Abogado General del Tribunal Juliane Kokott se mostró más precavida y defendió el derecho de traslado "siempre que exista o se pretenda llevar a cabo una implantación real de dicha sociedad en el otro Estado miembro con el fin de ejercer en él una actividad económica efectiva". Pero los jueces se han desmarcado de ese planteamiento y han optado por una libertad total, que solo se podrá limitar por razones imperiosas de interés general a determinar caso por caso.

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