El Govern incumple (también) su propia ley
Los actos del Ejecutivo catalán vulneran su ley de transitoriedad y las resoluciones del Constitucional
La pretendida independencia de Cataluña conculca la Constitución española, el Estatuto de Autonomía catalán y el derecho internacional. Asimismo, todo su pretendido entramado jurídico ha sido anulado o suspendido por el Tribunal Constitucional. Sentado lo cual, me propongo abordar aspectos del citado ilícito entramado legal en relación con el desarrollo de la sesión del Parlament de Cataluña de 10 de octubre de 2011.
- De un lado, la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación (ley del referéndum) dispone en el artículo 4.4: “Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente”.
- Y de otro, la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la república (ley de transitoriedad), dice lo siguiente: artículo 1: Estado catalán: Cataluña se constituye en una república de derecho, democrática y social. Disposición final tercera. Esta ley entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlamento de Cataluña, se efectúe su publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña.
De los transcritos preceptos cabe concluir que, según la primera frase del artículo 4.4 de la ley de transitoriedad, Cataluña ya es, al menos de facto, un Estado independiente, pues no otra cosa cabe inferir de lo que dice el citado precepto: “Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña”. También se concluye que, conforme dispone el párrafo segundo del artículo 4.4 de la ley de la transitoriedad, la declaración formal de independencia, esto es, el acto político-administrativo que ampararía jurídicamente dicha declaración y el efectivo despliegue y desarrollo de la reiterada ley de la transitoriedad (siempre según el imaginario jurídico secesionista) queda condicionada a la proclamación de los resultados oficiales por la sindicatura electoral y a la celebración de una sesión ordinaria del Parlament para efectuar la declaración formal de independencia, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.
Ni la sindicatura electoral ha proclamado los resultados oficiales del ilícito referéndum (es bien sabido, y es público y notorio que tal sindicatura se extinguió a los pocos días de su constitución y antes del 1 de octubre de 2017), ni en la sesión del Parlament de 10 de octubre de 2017 se han concretado los efectos de la declaración formal de independencia. En otras palabras, la sesión parlamentaria de 10 de octubre de 2017 y los supuestos efectos jurídicos que se pretendían inicialmente derivar de la misma no se han producido. Y no solo porque están viciados de nulidad absoluta al incumplir plurales resoluciones del Tribunal Constitucional, sino también porque contravienen de modo flagrante la propia ley de transitoriedad.
En la citada sesión del Parlament, Puigdemont, el presidente, una vez declarada la independencia, manifestó: “El Govern y yo mismo proponemos que el Parlament de Cataluña suspenda los efectos de la declaración de independencia”. Manifestación de la que pueden inferirse dos cosas:
- Por una parte, que el president se consideraría legitimado formalmente para declarar él mismo (el poder ejecutivo) la independencia, incumpliendo la propia e ilegal ley de transitoriedad que residencia en el Parlament tal acto político-administrativo.
- Por otra, que el presidente consideraría que, en tanto el Parlament no ratifique la suspensión de la declaración de independencia, dicha declaración estaría vigente; contradiciéndose así mismo al pretender afirmar y defender al mismo tiempo lo contrario, esto es, una suspensión de la citada declaración de independencia.
Tamaño despropósito retrata la ausencia del rigor jurídico exigible a los mandatarios políticos pues no se puede suspender lo que nunca ha existido (ni conforme al único derecho aplicable cual el ordenamiento jurídico español, ni conforme a la ilegal ley de transitoriedad). Para acabar, la declaración de los representantes de Cataluña, suscrita al finalizar la sesión del Parlament, carece de efectos jurídicos; como también lo es su impúdica ausencia de valor democrático al arrogarse mayestáticamente sus firmantes ser los únicos y legítimos representantes del pueblo Cataluña.
Ricardo de Rabassa es socio-director de la oficina de Barcelona de Cremades & Calvo-Sotelo.
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