_
_
_
_
_

Lo que un autónomo debe saber para presentar el IVA (antes del día 20)

Claves para presentar correctamente la declaración trimestral de IVA

CINCO DÍAS

El IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido), grava los productos y servicios de consumo que se generan en la cadena de producción. Este impuesto siempre es abonado por los clientes (aunque es soportado por los empresarios). Pymes y autónomos son los encargados, junto a grandes empresas, de recaudar este impuesto indirecto. Ejercen de intermediarias entre el cliente y la propia Agencia Tributaria.

Liquidaciones en autónomos

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia están obligados a liquidar periódicamente la diferencia entre el IVA que han generado y el que han obtenido en sus ventas.

Cualquier trabajador autónomo que realice labores comerciales está obligado a presentar la declaración trimestral del IVA. Los arrendadores, promotores comerciales y sociedades mercantiles también deberán realizar esta declaración.

Según un comunicado lanzado por el Banco de Santander en su web, no están obligados a realizar la declaración trimestral del IVA los siguientes casos:

La declaración será trimestral y los trabajadores y autónomos dispondrán de 20 días naturales, un vez concluido dicho trimestre. Por tanto, en el primer trimestre se podrán presentar las declaraciones desde el 1 al 20 de abril. En caso de que el último día coincida con fin de semana, se trasladará al siguiente día hábil.

Justo en este momento, nos encontramos en periodo de entrega de declaración trimestral. El próximo día 20 de octubre, se deberán presentar las facturas emitidas y recibidas durante los meses julio, agosto y septiembre. Se contabilizará la diferencia entre el IVA repercutido y soportado en ese periodo de tiempo, y se presentará a Hacienda.

La declaración trimestral del IVA se realizará mediante el formulario 303, al que se puede acceder de forma telemática desde la página web de la AEAT. Para realizar el trámite telemático será necesario tener firma digital (certificado o DNI electrónico) o disponer de un usuario y contraseña en el sistema Cl@ave Pin, aunque este último solo funciona para personas físicas.

Más información

Archivado En

_
_