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La Audiencia Provincial de Madrid ratifica el acuerdo de la Fiscalía y la defensa de Ricardo Carvalho

La Abogacía del Estado pedía en total 12 meses de privación del libertad y una multa de 293.330 euros La Sala fija la condena en siete meses y el pago de 142.823 euros

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia condenatoria de conformidad respecto de Ricardo Carvalho, por dos delitos contra la Hacienda Pública, si bien ha realizado una corrección a la Abogacía del Estado acogiendo los argumentos del Ministerio Fiscal y de su defensa, a cargo del abogado Jesús Santos, del bufete Baker Mckenzie.

En línea con los argumentos de la defensa de Ricardo Carvalho y de la Fiscalía, que llegaron a un acuerdo sobre la cuantía de las penas tras haber abonado la deuda tributaria y los intereses, la Audiencia Provincial de Madrid no admite ninguno de los planteamientos de la Abogacía del Estado por considerarlos desproporcionados y concluye que no procede la aplicación del tipo agravado solicitado por la Abogacía del Estado para el ejercicio 2012, pues "volver a aplicar, siendo los hechos los mismos, el tipo agravado, cuando se encuentra como tipo básico, supondría vulneración del principio non bis in ídem, ya que produciría una doble valoración", y por tanto, una doble punición de un mismo hecho.

"En el presente supuesto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo al año 2011, el perjuicio causado está próximo al mínimo previsto para que la infracción sea constitutiva de delito", indica la sentencia, recordando que el Derecho Penal se rige por el principio de proporcionalidad de las penas.

La Audiencia Provincial de Madrid declara que la sentencia del caso Messi, que fue en reiteradas ocasiones citada por la Abogacía del Estado durante el juicio oral para comparar ambos casos, no puede ser aplicada como ejemplo comparativo ya que, entre otras cosas, la cantidad defraudada por dicho futbolista "cuadruplica la cuota", lo que no ocurre en este caso.

El caso

La Audiencia considera que se ha puesto de manifiesto la utilización de una sociedad, denominada Alda, radicada en un paraíso fiscal, a la que se ceden los derechos de imagen del futbolista desde 2004 y ésta, como cedente suscribió un contrato de cesión de esos derechos a otra sociedad para explotarlos.

"Mantiene esa estructura desde que vino a España y firmó un contrato de trabajo con el Real Madrid club de fútbol en agosto de 2010 y no declaró los ingresos por los derechos de imagen obtenidos en el ejercicio de 2012 a la Hacienda Pública española", establece la sentencia, que basa su resolución en las sentencias emitidas en Barcelona sobre los casos de los jugadores Lionel Messi y Javier Mascherano.

El juzgado expone que el acusado reconoció los hechos e ingresó las cantidades objeto de la deuda tributaria, lo que ha llevado a la solicitud de atenuante contemplado en el artículo 305.6 del Código Penal, donde se establece que los jueves podrán imponer al autor delito inferior la pena inferior a uno o dos grados, siempre que antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

La sentencia razona en base a las pruebas practicadas y al juicio oral que la finalidad de interponer la sociedad Alda era la de "dificultar" el seguimiento fiscal de la explotación de los derechos de imagen. Sin esa sociedad no se hubiera interpuesto, las actuaciones realizadas serían conformes con la normativa tributaria cumpliendo con las obligaciones fiscales.

 El juzgado expone que el acusado reconoció los hechos e ingresó las cantidades objeto de la deuda tributaria, lo que ha llevado a la solicitud de atenuante contemplado en el artículo 305.6 del Código Penal, donde se establece que los jueves podrán imponer al autor delito inferior la pena inferior a uno o dos grados, siempre que antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

La sentencia razona en base a las pruebas practicadas y al juicio oral que la finalidad de interponer la sociedad Alda era la de "dificultar" el seguimiento fiscal de la explotación de los derechos de imagen. Sin esa sociedad no se hubiera interpuesto, las actuaciones realizadas serían conformes con la normativa tributaria cumpliendo con las obligaciones fiscales.


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