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La nueva Ley genera dudas sobre la deducción de gastos y suministros

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos solicita una reunión con el Secretario de Estado de Hacienda, para aclarar qué gastos y suministros podrá deducirse realmente el autónomo, y en qué condiciones.

La Ley de medidas Urgentes del Trabajo Autónomo será aprobada el próximo día 10 de octubre en el Senado, si se cumplen los plazos establecidos. Sin embargo, algunas de sus propuestas están puestas en tela de juicio, y no se sabe con exactitud cómo van a llevarse a cabo. Por esta razón, Asociaciones en defensa del trabajo autónomo están solicitando explicación claras y concisas sobre ciertos aspectos de la Ley, antes de que entre en vigor.

En este caso, se solicitan aclaraciones al artículo 11. En él, se habla de la posibilidad de deducir los gastos de suministros de una parte proporcional de la vivienda, cuando el autónomo trabaja en ella. Así como los gastos de manutención dentro del desarrollo de la actividad.

El primero de los casos, está pensado para suministros como el agua, el gas, internet o la luz y se podrá deducir el porcentaje que resulte al aplicar el 30% a la proporción que haya entre los metros cuadrados de la casa en total, y el que se destine a la actividad laboral. Pues bien, tal y como señalan desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), es imposible deducirse el 30% de los gastos. Porque según la redacción de la Ley, los autónomos podrán deducirse una media de 10 euros al mes en una vivienda de 100 metros en la que se destinen 30 a la actividad empresarial. Unas cifras lejanas a las que realmente proclama la normativa.

Por su parte, la medida de la manutención se refiere a comidas o cenas en las que el autónomo las lleve a cabo dentro del desarrollo de su actividad económica, dentro de establecimientos de restauración, abonando a través de un medio electrónico y “con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”. En este sentido hace falta una explicación exhaustiva de lo que se necesita para poder deducirse ese gasto. Según apuntan en UPTA, se entiende que se tendrá que especificar la fecha, presentar factura y la justificación del pago. Pero, en realidad, dichas aclaraciones están en su opinión en el aire. De ahí que se haya solicitado reunión urgente con el Secretaria de Estado de Hacienda, para aclarar todas als cuestiones y actuar dentro de los márgenes que marcará la nueva Ley.

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