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Así debes contratar para ahorrarte un año de cuotas a la Seguridad Social

La bonificación corresponde a la totalidad de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Aquellas pymes y aquellos autónomos que tengan, al menos, nueve trabajadores, pueden contratar empleados y no pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social, correspondiente a las contingencias comunes. Esta bonificación se hará extensible durante el primer año de contrato de los trabajadores. Sin embargo, para acceder a este contrato que la Administración puso en marcha han de cumplirse una serie de requisitos.

Según la información publicada por Agencia EFE, el trabajador deberá tener menos de 30 años. Además, se establece que el documento que este firme responderá, en todos los casos, a un contrato por tiempo indefinido a tiempo parcial o completo. Para formalizarlo, se llevará a cabo su firma por escrito en el modelo que las partes implicadas establezcan.

En lo que respecta a los rasgos que deben cumplir los autónomos para optar a esta deducción, destaca no haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador y formar parte de una empresa cuya plantilla esté compuesta por nueve o menos trabajadores. Asimismo, el trabajador no puede haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, a decisiones extintivas improcedentes.

El mantenimiento de la ayuda, en paralelo, se materializará siempre y cuando se lleven a cabo una serie de condiciones. Entre ellas destaca que el autónomo mantenga al trabajador en el empleo al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Tampoco no se aplicará este contrato en los supuestos cuando el sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, el contrato no será efectivo si el documento afecta a colectivos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.

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