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En colaboración conLa Ley

¿Por qué se ha denegado el 'habeas corpus' a los detenidos por el referéndum de Cataluña?

Los jueces de Barcelona y Martorell han rechazado todos los presentados ayer Es muy frecuente que los detenidos acudan a esta figura, aunque luego se rechace

Un mosso d'esquadra saluda a un guardia civil en la entrada de la caserna de Travessera de Gracia, en Barcelona, donde permanecían varios de los 14 detenidos en Cataluña por delitos de malversación, prevaricación y desobediencia.
Un mosso d'esquadra saluda a un guardia civil en la entrada de la caserna de Travessera de Gracia, en Barcelona, donde permanecían varios de los 14 detenidos en Cataluña por delitos de malversación, prevaricación y desobediencia.Alejandro García (EFE)
CINCO DÍAS

Uno de los muchos términos jurídicos que nos está enseñando el desafío independentista es el de 'habeas corpus', un recurso que fue invocado por buena parte de los detenidos en el marco de la operación policial seguida por organizar el referéndum de Cataluña. Se trata de una figura muy conocida y empleada por la mayoría de los delincuentes en el momento de su detención, porque es una manera de que el juez les escuche rápidamente y pueda resolver su situación en menos tiempo.

El 'habeas corpus' consiste en un procedimiento especial, recogido en la Constitución (artículo 17) y regulado en la Ley Orgánica 6/1984, dirigido a la inmediata comparecencia ante el juez de una persona detenida para que escuche sus alegaciones y decida si la detención es legal o ilegal. Es rápido, porque finaliza en veinticuatro horas; sencillo, por ser accesible a todos los ciudadanos; general, de modo que se puede solicitar por un amplio elenco de personas, y universal, porque permite ver tanto las detenciones ilegales como las que, siendo inicialmente legales, se prolongan o se llevan a cabo en condiciones no amparadas por la ley.

Fuente: Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales, 5ª edición. Wolters Kluwer.
Fuente: Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales, 5ª edición. Wolters Kluwer.

¿Y por qué lo puede rechazar un juez?

Para decidir un 'habeas corpus', el juez debe valorar, en primer lugar, si concurren los supuestos legales y las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 17 de la Constitución y por la norma procesal penal (artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En segundo lugar, debe determinar si las personas están lícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar, es decir, si se cumplen los requisitos legales para internar a una persona. Además, se tiene que constatar si aún no ha transcurrido el plazo máximo legal de 72 horas para que el detenido sea puesto a disposición judicial. Y, por último, si se han respetado los derechos comprendidos en los artículos 17 y 24 de la Constitución y de las leyes procesales (artículos 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si estos requisitos se cumplen, la detención es legal y el 'habeas corpus' se desestima. Así lo han entendido los jueces de Barcelona y Martorell, que han rechazado todos los presentados por los detenidos por la convocatoria de referéndum en Cataluña. Es importante saber, además, que contra esta decisión judicial no cabe recurso.

¿Cómo se tramita?

El 'habeas corpus' se solicita ante el juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona detenida. Si no consta, el del lugar en que se produzca la detención y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

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Pueden pedirlo el fiscal, el defensor del pueblo, el detenido, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y, en caso de menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. También puede iniciarlo de oficio el propio juez.

No se habilita por lo tanto al abogado del detenido, por lo que éste tendrá que convencer a su representado o familiares, de la necesidad de la interposición del 'habeas corpus' para poder hacerlo.

Puede solicitarse por escrito o por comparecencia y el agente de la autoridad o funcionario debe poner en conocimiento del juez esta solicitud, que la traslada al fiscal, y si cumple los requisitos admitirá a trámite el proceso y ordenará la inmediata comparecencia ante él del detenido o, si no, irá el al lugar donde se encuentre. El juez escuchará al detenido -representado por su abogado, si lo ha nombrado, aunque, como ya se ha apuntado, no es obligatorio-, al fiscal y al funcionario que procedió a la detención. Valorará las pruebas que se aporten y resolverá en el plazo de 24 horas.

Si el juez considera que la detención es legal, se deniega el 'habeas corpus' y la persona continúa en prisión. Además, si ha habido temeridad o mala fe por parte del detenido este deberá hacerse cargo del coste de este proceso.

Si el juez entiende que la detención es ilegal acuerda la inmediata puesta en libertad del detenido y si entiende que ha transcurrido el plazo legal máximo de detención acuerda su inmediata puesta a disposición judicial. Puede también decidir que continúe detenido pero en otro centro o bajo la custodia de personas distintas.

Por último, hay que tener en cuenta que, en caso de concederse el 'habeas corpus', se perseguirán también los delitos que hayan podido cometer las personas que hayan procedido a la detención declarada ilegal.

Para saber más sobre el concepto 'habeas corpus' consulta el concepto en las guías jurídicas y Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales de Wolters Kluwer.

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