Autónomos: he recibido una notificación de Hacienda. ¿Qué hago?
Tipos de notificaciones de Hacienda y cómo actuar cuando se reciben
La Agencia Tributaria puede investigar las cuentas de cualquier contribuyente en cualquier momento. Los autónomos no son ninguna excepción. La organización realiza una notificación al interesado, bien vía telemática, bien por escrito. Aunque las previsiones anuncian que acabará por desaparecer, la notificación escrita es, todavía hoy, la más común en los trabajadores autónomos.
Cómo actuar ante una notificación de la Agencia Tributaria
¿Qué hacer en el momento en el que se recibe esa notificación? Según informan desde iasesoria el procedimiento debe ser el siguiente:
- Recogerla. Pensamos que rechazar la notificación es ganar tiempo o, incluso, evitar el trámite. La realidad es que no recogerla sólo dificulta el proceso y lo demora en el tiempo. Lo mejor es cogerla y actuar en consecuencia.
- Análisis. Lo primero es evaluar de qué se trata la notificación, qué es lo que Hacienda quiere comunicarte. Seguidamente, y sea lo que sea el comunicado, tener claros los plazos para presentar lo que sea necesario, así como el periodo al que se refiere la notificación.
- Procedimiento. Deberás recopilar la información, documentación y demás solicitudes que te hayan pedido en Hacienda y tramitar el procedimiento lo antes posible, para que el expediente se archive. Lo más recomendable es que acudas a tu asesor o a un profesional, a menos que conozcas estos procesos fiscales.
Tipos de notificaciones que puedes recibir de Hacienda
Como es lógico, no es lo mismo una notificación que otra, y dependiendo del proceso, la tramitación será más o menos rápida y sencilla. Según informan desde la web del Grupo GIE, existen seis grandes tipos de notificaciones que se pueden realizar:
1. Carta comunicativa. El objetivo es informar de una situación. En estos casos no siempre hay que responder, a veces es solo una información para que el contribuyente esté al tanto. Es necesario comprobar que la comunicación es veraz.
2. Requerimiento. Se solicita información sobre un cliente o proveedor con el que se haya tenido relación, ya sea empresa o personal particular. Es preciso aportar toda la información que se pueda en el plazo que se otorga (suele ser de 10 días). En caso de no disponer de información alguna, es preciso hacer un escrito en el que se exponga esta situación.
3. Diligencia de embargo. Se trata de una notificación por la que Hacienda informa de una deuda que una empresa tiene con Hacienda. No se debe pagar nada al deudor, ya que podrían declararte responsable solidario de la deuda de la otra empresa. lo más recomendable es dar una respuesta en un plazo de 10 días en la que se exponga si se tienen deudas pendientes con la otra empresa. No es recomendable ocultar datos, realizar levantamiento de bienes u operaciones similares.
4. Comprobaciones. Las noticifaciones de comprobaciones, a su vez, pueden ser:
- Notificación de requerimiento. Hacienda solicita una información sobre alguna declaración o una documentación que compruebe algún dato discordante o que no cuadre
- Notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámites de alegaciones. Cuando no estás de acuerdo con la corrección a tu declaración, realizada por la Agencia Tributaria. Tienes 10 días para realizar la alegación correspondiente.
- Notificación de la resolución del procedimiento. Cuando Hacienda toma una decisión definitiva y acuerda una liquidación, te informan de ello. Para recurrir se da el plazo máximo de un mes.
5. Comunicación de inicio de actuaciones de investigación. Informan al contribuyente de que van a realizarle una inspección. No significa que hayan detectado alguna anomalía sino que Hacienda realiza inspecciones de forma aleatoria. Una vez recibida, lo aconsejable es consultar con profesionales cada vez que vayas a realizar cualquier trámite.
6. Inicio de expediente sancionador. Una vez Hacienda ha comprobado tu caso, con la documentación aportada, te informa sobre la sanción a la que debes hacer frente. En caso de no estar de acuerdo, se puede presentar un recurso en el plazo que Hacienda haya indicado. Sin embargo, es importante saber que si el recurso no sale adelante, se deberá pagar la sanción, junto a los intereses de demora.