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¿Qué puede hacer el empleado público local ante el 1-O?

Cualquier orden política para llevar a cabo el referéndum es ilegal Al empleado público le acompaña toda la fuerza y las garantías del Estado de Derecho

Imagen de la manifestación con motivo de la Diada.
Imagen de la manifestación con motivo de la Diada.AFP

De manera semejante a la metafísica aristotélica, la potencia de aprobar el marco normativo por el que se habría de regir la conversión de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la forma de Estado de una república independiente del Estado español se ha materializado. La potencia ha evolucionado en acto. Y han sido principalmente dos, a saber: la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación de Cataluña, en conjunción con los Decretos 139/2017 y 140/2017, de convocatoria del referéndum y de normas complementarias para su realización, ambos publicados y con entrada en vigor el 7 de septiembre; y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, con entrada en vigor el mismo día.

Todas las disposiciones legales anteriormente citadas han sido impugnadas por el Gobierno español ante el Tribunal Constitucional. El pleno de este ha ordenado la suspensión inmediata de la eficacia normativa de la ley de referéndum, y el “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.”

El Consejo de Estado, en su dictamen de 8 de septiembre de 2017, a propósito del recurso contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, por unanimidad declara la inconstitucionalidad, en bloque, de la citada ley, ya que “ la contravención, además de evidente y frontal, es absoluta y exhaustiva”.

Es evidente que para que pueda llevarse a cabo el referéndum, el Gobierno catalán necesita el apoyo de la Administración pública local. En este sentido, es necesario advertir de que, en cómputo global, de los 947 ayuntamientos que hay en Cataluña, 715 tienen alcaldes del PDeCat, Esquerra o la CUP, lo que significa que gran parte de la clase política de las entidades locales apoya el independentismo.

Frente a esta situación: ¿qué puede hacer el empleado publico de dichos ayuntamientos? ¿Cómo debe proceder ante órdenes dictadas en base a las normas legales citadas? ¿Puede abstenerse o debe actuar conforme a la instrucción dada? ¿Cuáles son sus derechos y deberes?

En primer lugar, con independencia de los regulado en el artículo 144 del Texto Refundido de Régimen Local, que solo menciona al funcionario público, nuestra legislación básica sobre función publica local, representada principalmente por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, viene a regular una serie de principios y de pautas de actuación que afectan a todos los empleados públicos locales, es decir, al personal funcionario, interino, laboral y eventual.

Estos principios (éticos y de actuación) se hallan regulados a partir del artículo 52 del mismo cuerpo legal y conforma lo que ha venido a llamarse código de conducta.

Pues bien, podemos resumir que todo empleado público local deberá respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico; su actuación deberá estar orientada hacia la satisfacción de los intereses generales, procediendo con objetividad e imparcialidad sin que en ellas puedan interferir intereses personales, familiares, corporativos, clientelares o de cualquier otro tipo.

Teniendo en cuenta que las normas catalanas ya han sido suspendidas en cuanto a su eficacia, y han sido declaradas por órganos consultivos estatales como “expresamente inconstitucionales”, se puede afirmar sin temor a equivocarse que una orden política dada para llevar a cabo el referéndum es una orden “manifiestamente ilegal”.

Ante estas situaciones, y como regla de actuación específica, el artículo 53.4 de la norma citada anteriormente ordena que los empleados públicos locales “obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes”.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa especifica local, así como la especial organización de nuestros ayuntamientos, ante órdenes o instrucciones políticas de esa naturaleza dirigidas a los empleados públicos locales se podrá proceder de la siguiente forma: a) poniendo en conocimiento, motivado y por escrito, al superior jerárquico las razones de no dar cumplimiento a la orden dada y de los deberes que ha de cumplir todo empleado público en el ejercicio de sus funciones; b) si se trata de secretarios o interventores, deberán informar por escrito a alcaldes o concejales de las ilegalidades manifiestas de las que adolece el expediente administrativo; incluso, se podrán abstener de tramitar el propio expediente o de realizar la retención de crédito correspondiente, si la actuación comportara un gasto; c) si la actuación constituye un hecho delictivo, estarían obligados a ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal tan pronto como tuvieran conocimiento de dicha actuación ilícita; d) cualquier presión, amenaza o coacción que recibieran constituiría un delito cualificado (leve, menos grave o grave) tipificado en el Código Penal, que podría dar lugar a las correspondientes responsabilidades penales de sus autores.

En este impasse constitucional y legal, el empleado público local no está solo, le acompaña en su hacer toda la fuerza y las garantías del Estado de derecho.

Marcos Peña Molina es jefe del servicio de asesoría jurídica del

Ayuntamiento de Camas, letrado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo Olavide

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