Cuándo y cómo se puede dar de baja un autónomo por enfermedad
Cuantía y periodos de la baja de los autónomos
Cuando un profesional autónomo sufre un accidente laboral o se pone enfermo tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal, es decir, tiene derecho a baja. Sin embargo, no es lo mismo accidente que enfermedad común, y no está cubierto en cualquier caso. Se deben dar una serie de circunstancias.
Para recibir el subsidio diario que cubre la imposibilidad temporal de trabajar es necesario diferenciar entre accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común.
- Accidente laboral. Este tipo de accidentes son aquellos que suceden durante la actividad profesional. Es decir, mientras se desarrolla la actividad profesional. Para poder acceder a la prestación en estos casos es imprescindible que el autónomo tenga cobertura por contingencias profesionales. En este caso, percibirá el 75% de su base de cotización desde el primer día en el que se produzca la baja. En caso de cotizar por la base mínima (más del 80% de los casos), el trabajador por cuenta propia cobraría 669,82 euros desde el principio y hasta un año como máximo, prorrogable seis meses si se prevé curación en este plazo.
- Enfermedad profesional. Son aquellas que se derivan de la actividad profesional. Enfermedades o reacciones de la piel, infecciones, inhalación de humos, etc. todas ellas están especificadas en el Real Decreto 1299/2006. En este caso, al igual que en caso anterior es necesario que el autónomo cotice por contingencias profesionales. También percibirá la prestación desde el día siguiente a producirse la baja, ya la cuantía también será el 75% de su base de cotización. El periodo máximo también es el mismo: un año, y ampliación a seis meses en caso de recuperación en ese periodo.
- Enfermedad común o accidente no laboral. Son las que se producen al margen del trabajo. Es decir, cuando un trabajador por cuenta propia se pone enfermo con gastroenteritis o gripe, o un accidente mientras está corriendo. En este caso, todos los autónomos están cubiertos, ya que están obligados a cotizar por contingencias comunes. El periodo máximo de prestación es el mismo que en los dos casos anteriores, pero la cuantía y plazos son diferentes. El autónomo en este caso percibe el 60% de su base de cotización a partir del cuarto día de la baja y hasta el día 20, incluido. Desde el día 21, empieza a recibir el 75% de la base de cotización. En la mayoría de los casos se cotiza por la mínima por lo que desde el 4º día de la baja se recibirá el 60% de 893,10 euros, o sea, 535,86 euros, y 669,82 (el 75%) a partir del día 21.
En todos los casos, el autónomo deberá seguir pagando la cuota correspondiente mientras dure la incapacidad temporal.