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Los retos legales del 'insurtech' en España

La aplicación de las nuevas tecnologías en el sector de los seguros supone grandes desafíos

Insurtech: la aplicación de las nuevas tecnologías en las contrataciones de seguros
Insurtech: la aplicación de las nuevas tecnologías en las contrataciones de segurosGETTY IMAGES

La introducción de las nuevas tecnologías en distintos sectores económicos como el transporte, las finanzas o incluso los seguros suponen la aparición de nuevas realidades que no han sido acotadas por la legislación. En el sector de los seguros esta nueva realidad se denomina Insurtech y requiere para su desarrollo una regulación adaptada que además garantice que las transacciones se realicen con todas las garantías para los clientes finales.

En primer lugar que lo que hay que preguntarse es qué significa concretamente Insurtech. Francisco Uría, socio principal de KPMG Abogados y socio responsable del sector financiero, lo define como un "concepto que forma parte del más amplio Fintech que se refiere a las iniciativas que, igualmente apoyadas en la utilización de la tecnología disponible, permiten la prestación de nuevos servicios o la mejora de productos de seguros o servicios anteriormente existentes". Es decir, se trata de la aplicación de las nuevas tecnologías en las contrataciones de seguros, lo que implica que surjan nuevos modelos de negocio a través de nuevos desarrollos tecnológicos. La aparición de estos nuevos canales y formas de comunicarse y relacionarse con los clientes así como el uso masivo de los datos supone importantes retos en el ámbito regulatorio.

El primero y fundamental es que la ley debe enmarcar adecuadamente la nueva realidad que la tecnología disponible supone, con la existencia de nuevos productos, servicios, canales e instrumentos, que deben ser compatibles con las exigencias de otros ámbitos regulatorios tan relevantes como el de la protección de datos.

Legislación europea

En este punto, Francisco Uría apunta que “el mayor reto al que se enfrenta el sector de seguros en España es la adaptación de sus operadores a las normativas europeas: la Directiva Europea de Distribución de Seguros (IDD), el Reglamento sobre los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs) y el reglamento general de Protección de Datos (GDPR)”. Y es que estas tres normas europeas van a tener un gran impacto en la distribución de los seguros y en sus procesos de comercialización para todos los operadores económicos: aseguradoras, corredores y agentes. En particular en referencia a la directiva IDD, tal y como explica Álvaro Requeijo abogado del equipo de servicios financieros legal de KPMG Abogados, “tendrá un gran impacto, tanto en mediadores como aseguradoras, especialmente en la gestión de conflictos de interés, la revisión de las obligaciones de información pre y post contractual a clientes, el establecimiento de procedimientos de gobernanza de productos que permitan delimitar el público objetivo al que se dirigen y hacer un seguimiento de dichos productos”. Asimismo, añade que “será necesaria una adaptación en el establecimiento de procedimientos de evaluación de la idoneidad y la adecuación de productos de inversión basados en seguros para los clientes en función de si la comercialización se realiza con o sin asesoramiento personalizado”.

En relación con ello, el segundo reto normativo que supone el Insurtech es la neutralidad. Es decir, que todos los operadores que realicen la misma actividad dentro del sector de los seguros se rijan por la misma regulación sin que pueda haber diferencias por razón de las características de la entidad jurídica en cada momento. Y es que, según indica Requeijo, “las normas de protección a consumidores en el sector asegurador son claras y contundentes” y, en consecuencia, “el riesgo reside en que nuevos operadores que actúen, por ejemplo, bajo el halo de la economía colaborativa, pretendan no cumplir con todos los requerimientos que se establecen para cualquier mediador de seguros y que el consumidor final pueda estar adquiriendo seguros a través de entidades sin la debida formación para sus empleados o que no observan las obligaciones en materia de información a clientes o conflictos de interés”.

Pólizas inteligentes

El tercer ámbito que supone un desafío legislativo es el contractual, con la aparición de los llamados contratos inteligentes (smart contracts), que se ejecutan automáticamente gracias a la tecnología blockchain, y que en el sector de los seguros son las denominadas “pólizas inteligentes”. Aunque según Borja Ruiz de Gopegui, abogado del equipode servicios financieros legal de KPMG Abogados, “las eventuales dificultades de aplicación de smart contracts serán más operativas que jurídicas, sin perjuicio de que será capital la transparencia en la información a los clientes sobre la aplicabilidad de los programas informáticos”.

Blockchain

El blockchain o cadena de bloques consiste en una tecnología empleada en los contratos inteligentes que permite transacciones digitales entre distintas partes mediante un registro incorruptible, una contabilización de acontecimientos digitales, pasados y presentes, compartida entre un gran número de partes, de forma que sólo pueda ser actualizado a partir del acuerdo de la mayoría de participantes del sistema y, una vez introducida, la información nunca puede ser borrada.

Este tipo de tecnología de generación de registros de datos incorruptibles tiene numerosas aplicaciones en la práctica del sector asegurador más allá de las pólizas inteligentes, entre otras como señala Borja Ruiz de Gopegui “el establecimiento de herramientas dirigidas a compartir información de los asegurados que permitan una mejor gestión del fraude o el establecimiento de coberturas a medida para los clientes”.

Servicios peer to peer

Los nuevos modelos de negocio de aseguramiento a través de redes entre iguales (peer to peer)  utilizan las redes sociales para formar grupos de personas, en este caso asegurados, que contratan un mismo tipo de seguro. De este modo, ese conjunto organizado de asegurados que cuentan con perfil de riesgo similar, acuerdan compartir la prima de su seguro al objeto de optimizar el importe de la misma.

En el sector de los seguros el funcionamiento típico de comercialización de seguros P2P se basa en la constitución de una entidad que actúa como intermediaria entre la aseguradora y el tomador del seguro. Su función es agrupar a esos tomadores con el mismo tipo de seguro y destinar una parte de su prima a crear una reserva común contra la cual se cargarán los pagos de las indemnizaciones de menor importe. En este caso, la empresa intermediaria tendría la consideración de tomador impropio, titular de la póliza colectiva. Por otra parte, cada asegurado final sería también tomador titular de su póliza individual, teniendo ambos los mismos derechos y obligaciones reconocidas por ley.

Todo ello, sin olvidar, como destaca Francisco Uría, la necesidad del sector de adaptarse al nuevo perfil de los clientes, los cuales “pretenden coberturas de seguro que se ajusten más a sus necesidades específicas de forma dinámica y ágil”.

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