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Autónomos

¿Puede un autónomo contratar a su hijo como asalariado?

Hay dos alternativas a través de las que estos profesionales pueden contratar a sus hijos

Los autónomos pueden contratar a su hijo como asalariado a través de dos fórmulas. Según informan desde la web de Banco Santander, la primera permite que el descendiente pueda ser contratado por cuenta ajena, como cualquier otro trabajador, lo que le hace receptor del cobro del subsidio por desempleo.

Al respecto, desde esta entidad informan de que se trata de un supuesto especial, “en que el autónomo deberá demostrar que el hijo reúne todos los requisitos de un trabajador” en el caso de que la Seguridad Social reclame su justificación. Para ello, entre otras condiciones para acogerse a este supuesto debería tener plena independencia económica antes de realizarse la contratación.

En cuanto a la segunda excepción, esta se encuentra dirigida para autónomos que contratan a hijos menores de 30 años, vivan o no en el domicilio familiar, y mayores con especiales dificultades para su inserción laboral. En estas circunstancias, los contratados reciben las prestaciones habituales de la Seguridad Social pero no tienen cobertura por desempleo ni Fogasa.

No obstante, desde Banco Santander advierten que la situación se invierte en el caso de los autónomos que realizan contrataciones a sobrinos, tíos, bisnietos y demás parentescos. En estas relaciones, denominadas parentescos de tercer grado, la Ley regula que deben contar con los contratos laborales habituales en el régimen general del trabajador: de asalariados.

Finalmente, en el supuesto de que estos familiares estuvieran dados de alta en el RETA como autónomos y tuviesen una vinculación laboral con el autónomo, dese Banco Santander hacen hincapié en que se tendrá que demostrar, ante un posible requerimiento de la Seguridad Social, que no tienen una relación de dependencia.

En definitiva, sostienen, e trata de justificar que la colaboración entre ambos autónomos es puntual y se enmarca en el ejercicio profesional del familiar de tercer grado, por ejemplo, un sobrino que desarrolla labores de gestoría administrativa en el negocio del tío.

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