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Bonos de fidelización de Santander: ¿en qué consisten y qué suponen para los accionistas del Popular?

Se trata de bonos perpetuos, sin fecha de vencimiento Santander podrá amortizarlos si así lo desea a partir de 2024

Sucursales de Santander y Banco Popular
Sucursales de Santander y Banco PopularPablo Monge

Los bonos de fidelización que emitirá Banco Santander para compensar a los accionistas minoritarios de Popular que acudieron a la última ampliación del banco en 2016 son valores perpetuos, es decir no tienen fecha de vencimiento o cancelación. 

Santander dará a cada minoritario que acudiera a la última ampliación el equivalente a su pérdida –estimado a la baja- en unos nuevos bonos, denominado “Fidelización”, con un valor nominal de 100 euros cada uno y carácter perpetuo.

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Aunque no tienen vencimiento, Santander explica que a su voluntad podrá amortizar los bonos, total o parcialmente, previa autorización del Banco Central Europeo (BCE), una vez que pasen los primeros siete años desde su emisión, es decir, 2024.

En caso de que el banco presidido por Ana Botín decida amortizarlos a partir de ese año, Santander dará al titular de estos bonos derecho a percibir un precio de amortización equivalente al valor nominal del mismo más el cupón devengado y no satisfecho hasta entonces.

Una vez registrados por la CNMV, los bonos pasarán a cotizar dentro la plataforma Send del AIAF, donde cotizarán como emisiones de renta fija. Así, el minoritario que opte por esta solución y así lo desee podrá venderlos en el mercado secundario, aunque está por ver a qué precio y si hay demanda para cruzar operaciones. Las obligaciones tendrán un valor nominal de 100 euros.

Los bonos de fidelización tendrán un rango de prelación inferior al de la deuda subordinada y superior a las acciones, explica el banco. La ley establece que en el hipotético caso de una resolución o concurso de una entidad financiera existe un orden de prelación de acreedores: en el primer escalón están los accionistas; tras ellos se sitúan los dueños de capital adicional 1, como los tenedores de bonos contingentes convertibles (cocos) – que se convierten en capital puro y duro en caso de que la ratio de solvencia caiga por debajo de un determinado umbral- y de deuda subordinada. En el siguiente escalón estaría la deuda sénior y los depósitos superiores a los 100.000 euros.

A efectos de capital, los nuevos bonos no computarán como capital regulatorio, aunque está previsto que sean "instrumentos elegibles para el cumplimiento del requerimiento MREL (minimum requirement for own funds and elegible liabilities) / TLAC (total loss-absorbing capacity) exigido por la normativa de resolución, explica Santander en un hecho relevante.

La entidad avanza además que en el folleto de los bonos que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), previsiblemente de cara a septiembre, explicará cuál será el régimen fiscal aplicable para los beneficiarios de este producto.

Al cotizar dentro de la plataforma Send. El minoritario que opte por esta solución y así lo desee podrá venderlos en el mercado secundario, aunque está por ver a qué precio y si hay demanda para cruzar operaciones. Las obligaciones tendrán un valor nominal de 100 euros.

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