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En colaboración conLa Ley

Una abogada, cómplice de la sustracción de menores cometida por su cliente

La relación con su cliente excedía de la meramente profesional Participaba de forma muy activa en las decisiones de la acusada

Una niña en una fuente.
Una niña en una fuente.VALERY HACHE (AFP)

La relación entre un cliente y un abogado puede acabar en condena para este último si se involucra demasiado. Esto es lo que ha ocurrido a una abogada, que ha sido condenada en concepto de cómplice de su cliente en dos delitos de sustracción de menores. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Lugo ha impuesto a la madre de los niños la pena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por mantener a sus hijos casi 2 años ocultos de su padre. Y a la abogada, a una pena de un año de prisión. Sin embargo, a ambas les han sido aplicadas las atenuantes de anomalía o alteración psíquica. A la primera por un trastorno adaptativo y de fabulación y, a la segunda, por un trastorno bipolar, sin afectación en ninguno de los dos casos a su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.

En la sentencia se narra cómo la acusada, con la finalidad de alterar el régimen de custodia legalmente establecido y conociendo perfectamente las resoluciones judiciales que la obligaban a entregar a sus hijos al padre, los ocultó para evitar su cumplimiento, sin dar a conocer su paradero durante dos años en una vivienda en Ribadeo.

Respecto a la conducta de la abogada, su relación excedía de la meramente profesional. Especifica la sentencia que no se limitaba a informarle de aspectos legales, sino que participaba de forma muy activa en las decisiones de la acusada, ayudándola a escapar de la búsqueda policial. Tal intervención no es calificada como inducción porque esta requiere una influencia sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción, además de que la incitación debe ser lo suficientemente intensa como para mover al inducido a ejecutar el hecho. Sin embargo sí cabe apreciar la complicidad, forma de participación accidental y que no afecta al delito cometido, que se da cuando entre la conducta del cómplice y la ejecución del delito existe una aportación que, aunque no sea necesaria, facilite la realización del delito por parte del autor principal, es decir, la madre. Así, el dolo del cómplice

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