Los funcionarios interinos ya pueden reclamar 20 días por año si son cesados
Tienen el mismo derecho que el personal laboral temporal de la Administración Un profesor será indemnizado tras un año de sustitución en un colegio
El Juzgado Contencioso nº 2 de A Coruña ha dictado una sentencia pioneraque reconoce a los funcionarios interinos el mismo derecho a ser indemnizados tras el cese en su trabajo. Se iguala así su situación a la de sus compañeros contratados en régimen laboral. Es decir, tienen derecho a cobrar 20 días por año trabajado.
Tras la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre indemnización por extinción de contratos de interinidad de 14 de septiembre de 2016, los tribunales siguen dando alegrías al personal temporal de la Administración Pública, ya no solo al laboral, sino que ahora también al funcionarial.
Se calcula que esta cuestión puede afectar a un total de 250.000 personas en España, según datos del sindicato de funcionarios CSIF, que ha facilitado la sentencia.
El funcionario, tras ser cesado, reclamó ante la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria una indemnización de 20 días por año trabajado que le fue denegado. En total reclamaba 1.500 euros como profesor sustituto en el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016. Ahora, el juzgado le ha dado la razón, equiparando su cese a un despido por razones objetivas.
La sentencia indica que, de no admitir la petición del profesor, existiría una manifiesta discriminación entre el empleado laboral de la Administración (que sí se le ha reconocido derecho a la indemnización por cese) y el funcionario interino, a tenor de la doctrina del tribunal de justicia europeo y de las posteriores sentencias dictadas en el orden social.
El juez expone que la Administración no acredita qué razones pueden existir para tal diferencia de trato y le condena a pagar la cantidad reclamada por el profesor. En conclusión, el personal laboral y el funcionarial interino no pueden tener condiciones laborales diferentes, incluidas sus retribuciones, respecto del empleado público no temporal.
La cuestión de las costas
Aunque pudiera parecer que, al haberse estimado totalmente la reclamación del funcionario, éste debería quedar libre del pago de los gastos generados por el juicio (condena en costas, conforme al artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa), la sentencia señala que dada la complejidad del asunto, una situación de "mutación normativa", cada parte deberá sufragar sus propios gastos.
Es decir, habrá que tener en cuenta cuál es la cantidad que se reclama, pues si esta es muy pequeña quizá los costes puedan superar la indemnización recibida.
Docentes de "usar y tirar"
Lo docentes son uno de los colectivos más afectados por la temporalidad en los contratos; ya sea en régimen laboral o administrativo, en numerosas ocasiones han padecido el llamado "fraude de ley en la contratación", como encadenamiento de contratos temporales durante muchos años, o discriminación respecto a pluses y otras retribuciones que sí eran percibidas por compañeros que realizaban las mismas funciones.
Recientemente, la Sala de lo Social del Supremo ha condenado a la Universidad de Barcelona precisamente por este fraude de ley en la contratación; la sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013.
A pesar de que esa forma de contratación estaba prevista en la ley, llega a la conclusión de que el docente cubría necesidades permanentes y ajenas a un contrato temporal. Fue cesado, y ese cese, fue declarado despido improcedente, porque realmente se trataba de un contratado indefinido no fijo.
El profesor había acumulado, nada más y nada menos, que nueve contratos temporales durante 10 años y acreditó que impartía las mismas asignaturas troncales y otras complementarias en el departamento de escultura de la Facultad de Bellas Artes.
El Supremo recuerda que el ámbito universitario –a pesar de su autonomía en el ámbito de la contratación de personal- no es inmune a la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal.
¿Cuál es la consecuencia por contratar en fraude de ley? En estos casos el Supremo ha declarado que si bien no puede hablarse de nulidad del contrato (porque no hay vicio del consentimiento, ni simulación…), sí que existirá un verdadero y oculto contrato, en este caso indefinido-no fijo, cuya extinción debe calificarse de despido improcedente, con las consecuencias indemnizatorias pertinentes.