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Pago a proveedores

¿Puede reducirse la morosidad en las empresas gracias a la buena voluntad?

Reino Unido e Irlanda aplican códigos de buen comportamiento de pagos En España no existe un régimen de sanciones si se incumple la ley

Un empresario con los bolsillos vacíos.
Un empresario con los bolsillos vacíos.Getty Images

La morosidad sigue siendo uno de los problemas endémicos de la economía de la Unión Europea. La Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) asegura que es la causante de la ruina de una de cada cuatro actividades económicas de autónomos y pymes.

“La UE lleva batallando con este tema desde los 90. En el sur de Europa se pagaba por encima de los 100 días y en el norte a 30 días”, cuenta Pere Brachfield, consultor experto en administración del riesgo del crédito. Ya en 1995, la Comisión Europea adoptó una recomendación para que el plazo de pago en las transacciones comerciales fuera de 30 días.

Sancionar o no sancionar

Para afrontar el problema de la morosidad, los expertos defienden dos caminos complementarios: imponer sanciones a los incumplidores e implementar medidas suaves como códigos éticos de buen comportamiento o hacer pedagogía en las empresas. “Dada la naturaleza polifacética del problema, no puede haber una única forma de abordarlo. Aparte de la legislación, la cultura empresarial nacional, las condiciones económicas y los desequilibrios de poder son factores determinantes en el comportamiento de los pagos”, asegura Julia Rzepecka, consultora principal de VVA Economics & Policy. Esta analista coordinará un estudio para la Comisión Europea que tiene por objeto ofrecer una evaluación a fondo de las medidas, tanto reglamentarias como voluntarias, de los Estados miembros para abordar el problema. El proyecto, donde participa Brachfield, se inició en enero y se espera que dure 18 meses.

Bruselas quiere probar los dos tipos de medidas. Posteriormente a la recomendación, la UE sacó dos directivas, en 2000 y 2011. La última de ellas estableció el plazo de pago en 30 días desde la fecha en la que el deudor recibiera la factura. Además, añadió el derecho a cobrar una sanción mínima de 40 euros como compensación, así como los demás costes de cobro de la factura. “Esta directiva permitió a los Estados tomar medidas más estrictas como hizo Francia”, explica Brachfield. El país galo batalló durante años con sanciones para reducir el plazo medio de pago que se situaba a los 68 días en tiempos de Sarkozy hasta los 50 actuales.

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En España, Ciudadanos presentó en el Congreso en mayo una proposición de ley que establece por primera vez un régimen de infracciones y sanciones, que van desde los 60 euros las más leves hasta superar los 800.000 euros las más graves. “Aquí la cultura es pagar a 90 días. Las sanciones pueden funcionar hasta cierto punto, pero también es bueno concienciar a la población”, señala Brachfield.

Entre los países que aplican modelos no coercitivos destaca Reino Unido. “Hace años que implementaron códigos de buen comportamiento de pagos. Existe una certificación para los buenos pagadores con la que las empresas pueden acceder a mayor crédito o mejores condiciones”, cuenta Brachfield. “Varios Estados promovieron iniciativas complementarias a nivel nacional para luchar contra los retrasos en los pagos. Entre ellos, los códigos de pronto pago e iniciativas sectoriales específicas que fueron particularmente prometedoras en Reino Unido e Irlanda”, afirma Rzepecka.

España, país incumplidor
Plazo máximo. La ley de morosidad de 2010 fijó el plazo máximo en 60 días para la empresa privada y en 30 días para las administraciones. El Supremo sentenció que los pactos que excedieran el límite de 60 días eran nulos de pleno derecho.
Plazo medio. Los plazos de pago en 2015 se situaron en 91 días, según el estudio del Observatorio de Cash Management, impulsado por Crédito y Caución, IE Business School e Iberinform, a partir de los datos de 154.000 cuentas de empresas. Según Informa D&B, el periodo medio de pago descendió a los 86,18 días en el primer trimestre de 2017.
Sanción. La Comisión urgió en febrero a España, Grecia, Italia y Eslovaquia a garantizar la correcta aplicación de la directiva de 2011, alertando sobre la posible apertura de un procedimiento sancionador si no se adoptaban medidas efectivas.

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