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En colaboración conLa Ley
Tribuna
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Se aprueba la ley sobre demandas por daños antitrust: verdades y equívocos

La nueva norma no hace previsible, al menos a corto-medio plazo, un escenario en España de pleitos masivos “a la americana” Permitirá solventar la principal dificultad con la que se enfrentaban las víctimas para reclamar

Rueda de Prensa posterior al consejo de Ministros. El Portavoz del Gobierno, Iñigo Menéndez de Vigo.
Rueda de Prensa posterior al consejo de Ministros. El Portavoz del Gobierno, Iñigo Menéndez de Vigo.Bernardo Perez;Bernardo Perez (EL PAÍS)
CINCO DÍAS

Aunque con cierto retraso sobre la fecha prevista, el Gobierno aprobó el pasado 26 de mayo el Real Decreto-ley 9/2017, que traspone a Derecho español la Directiva 2014/104/UE sobre reclamación de daños y perjuicios por infracciones de las normas de la competencia. Este tipo de reclamaciones es un asunto de máxima actualidad en muchos países de la Unión Europea y ha dado lugar a diversas especulaciones.

El Real Decreto-ley entró en vigor el 27 de mayo y modifica la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La norma no se aparta de la Directiva y establece tanto el resarcimiento pleno de los daños —sin admitir sobrecompensaciones— como la responsabilidad solidaria de los copartícipes en la infracción. La responsabilidad se extiende a las sociedades matrices de las empresas infractoras, que pueden exonerarse si acreditan que estas últimas actúan con autonomía en el mercado.

Otra de las novedades importantes es la ampliación del concepto legal de “cártel”. Hasta la fecha nuestra Ley de Defensa de la Competencia solo incluía ciertos tipos de acuerdos secretos entre competidores. Ahora también se aplicará a acuerdos y prácticas concertadas no secretos entre competidores.

Con todo, la nueva norma no hace previsible, al menos a corto-medio plazo, un escenario en España de pleitos masivos “a la americana”, con indemnizaciones o acuerdos extrajudiciales multimillonarios, ni por cultura jurídica —muy distinta entre la Unión y los Estados Unidos— ni, sobre todo, por la aplicación de la normativa procesal vigente.

La trasposición de la Directiva, sin duda, permitirá solventar la principal dificultad con la que se enfrentaban las víctimas para reclamar una compensación por los daños sufridos. El plazo de prescripción de la acción de reclamación se establece en cinco años a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, ampliando así los plazos actuales. Además, también se facilitará la reclamación en la medida en que las resoluciones sancionadoras de la CNMC y de la Comisión Europea (no así de otras autoridades de competencia extranjeras) serán una prueba irrefutable del ilícito, aunque no de los daños que éste haya causado.

El resto de las novedades de la Directiva traspuesta son importantes, pero en España realmente no son tan revolucionarias. Un equívoco bastante extendido se refiere al acceso a los medios de prueba. Ni la Directiva ni la nueva norma española que la traspone permiten exigir la exhibición de documentos de forma indiscriminada para que el demandante trate de identificar entre ellos alguno que le sea útil para fundar su reclamación.

El demandante solo puede solicitar al juez que requiera a la contraparte o a terceros “categorías” de documentos que sean necesarios para sustentar su reclamación, excluyendo las solicitudes de clemencia en casos de cárteles o las propuestas firmes de transacción a las autoridades de competencia. Con ello, el Real Decreto-ley respeta el criterio tradicional de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acotando esa exhibición de medios de prueba a los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y estableciendo reglas específicas para garantizar la confidencialidad de las pruebas a las que acceda el demandante.

El demandante seguirá obligado a probar que ha sufrido un daño concreto y a cuantificarlo, así como que éste se deriva de la conducta infractora. Ciertamente, en el caso de los cárteles la nueva norma facilita esta tarea, ya que presume la existencia de un daño. Pero este daño debe concretarse y cuantificarse. Además, en los casos de clientes directos el demandado puede evitar total o parcialmente el pago si demuestra que el supuesto daño sufrido (por ejemplo, mayores precios de los que hubiera debido pagar de no haber existido la infracción) los ha trasladado a sus propios clientes (por ejemplo, incrementando sus precios de venta).

En definitiva, la norma de trasposición de la Directiva va a suponer un cambio importante, pero no parece que vaya a revolucionar el escenario actual. Es de esperar que nuestros jueces mantengan su tradicional respeto al principio de proporcionalidad y causalidad, y que no estén dispuestos a tolerar abusos por demandas procesales ajenas a nuestra tradición jurídica.

Agustín Capilla y Patricia Vidal son abogados de Uría Menéndez

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