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En colaboración conLa Ley
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Se necesitan pruebas para poder acceder a la cuenta profesional de un abogado

Aunque el cliente sea investigado, no es suficiente para que registren la cuenta Las autoridades no pueden vulnerar el derecho a la confidencialidad por meras sospechas

Un hombre retira dinero de su cuenta en un cajero
ANTHONY WALLACE (AFP)

Un cliente puede estar siendo investigado por un delito, pero eso no da derecho a que la fiscalía inspeccione las cuentas de su abogado. De hacerlo, puede estar vulnerando su derecho a la confidencialidad en el ejercicio de su profesión y, al final, a la vida privada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido que estos hechos son constitutivos de una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), en el que se protege el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

La sentencia donde se establece esta premisa fue emitida el pasado 27 de abril por unanimidad del pleno del tribunal, en respuesta al caso Sommer contra Alemania. Entre marzo y abril de 2011, la fiscalía teutona estaba investigando un caso de fraude organizado en el que uno de los principales acusados era un cliente del abogado. Durante dicha investigación, la autoridad solicitó al banco del letrado información sobre sus movimientos pasados, ya que sospechaba que dicho cliente cliente estaba pagando a la prometida del abogado por los servicios legales, dinero que la mujer enviaba a la cuenta de su futuro marido para blanquearlo. Además, los investigadores solicitaron al banco que mantuviese la confidencialidad de este requerimiento, lo que este hizo.

Más de medio año después, en enero de 2012 cuando comenzó el juicio contra el cliente, el letrado se dio cuenta de lo que había ocurrido. Gracias al acceso que, como abogado defensor, tenía del expediente, pudo ver cómo había sido investigada su cuenta y pidió a la fiscalía y a los tribunales que le devolvieran la información que habían obtenido (datos de 53 transacciones, sobre todo con clientes), lo que no consiguió. Las distintas instancias judiciales alegaron que no estaba protegido por la ley y que, además, el banco dio la información de manera voluntaria, por lo que no se había violado ninguna ley para obtenerla.

No era el investigado

Tras agotar la preceptiva vía judicial de su país, el abogado decidió recurrir al TEDH en busca de justicia dentro del artículo 8 de la CEDH, alegando que las autoridades alemanas habían recogido, archivado y publicado información sobre su cuenta bancaria profesional sin justificación, además de revelar información sobre sus clientes al aparecer los conceptos de las transferencias y de dónde provenía el dinero.

El tribunal, en su fallo, reconoce que la acción de la fiscalía vulnera el derecho al respeto a la confidencialidad profesional y a la vida privada del abogado, si bien existen excepciones a la protección. Las justificaciones para atacar este derecho con el objetivo de prevenir delitos y proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, así como para evitar los delitos económicos que dañan las finanzas del país, existen y son legítimas. Pero para ello hay que tener razones fundadas y probadas de la necesidad, así como limitarse al caso concreto que se investiga.

Razonamiento del TEDH

La condena radica exactamente en la amplitud de la información que solicitan, que va más allá del interés de la investigación. Con esa información, tanto la fiscalía como la policía tuvieron acceso a detalles que no necesitaban para el caso y que mostraba una imagen muy concreta de la actividad profesional del abogado y de sus clientes.

La otra importante razón por la que entiende el tribunal se ha vulnerado el derecho del abogado es la vaguedad de la ley en la que se amparó la fiscalía para solicitar la información. Si bien el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal de Alemania permite romper el principio de confidencialidad que existe entre los abogados y sus clientes si hay sospechas de participación en un delito, en el caso concreto no existía tal sospecha y, de tenerla, era muy vaga. Además, cuando se realiza una investigación alegando dicho artículo, el investigado debe conocer de boca de la administración dicha investigación en algún momento, para que pueda ser revisada por la justicia. Sin embargo, el abogado solo se enteró de que habían entrado en sus cuentas y había sido investigado por casualidad.

El secreto profesional en España

Regulación: es el Código Deontológico de la Abogacía Española quién recoge las directrices básicas de este principio, concretamente en su artículo 5. En él, hace referencia al artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la que protege con el rango legal la confidencialidad entre el abogado y su cliente.

Raíces: el derecho a dicha confidencialidad se basa en el derecho que el propio abogado tiene a proteger su intimidad y no declarar contra sí mismo. También entran en juego los derechos fundamentales de terceros, como el de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de su actuación profesional.

Protección: este derecho protege las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros. Además, se incluyen todos los hechos y documentos que se hayan recibido o que se conozcan por su actuación profesional.

Permanencia: aunque la relación cliente-abogado finalice, el deber de secreto profesional prevalece en el tiempo, sin que el abogado pueda revelar información por más que pasen los años.

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