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Si el abogado no se presenta a juicio puede cometer un delito

El delito de deslealtad profesional siempre conlleva la inhabilitación No imponer la inhabilitación a la letrada es una vulneración del principio de legalidad

Abogado esperando a que llegue el tribunal
Abogado esperando a que llegue el tribunalIAN LANGSDON (EFE)

Si tu abogado no se presenta al juicio y no ejecuta sus obligaciones, esto da lugar a un delito. La pena que debe imponerse no solo conlleva multa y responsabilidad civil, sino que es obligatorio establecer la inhabilitación. Esto es lo que dice una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares en el caso de una abogada que desatendió totalmente a su cliente, lo que supuso un delito de deslealtad profesional por imprudencia grave.

El cliente sufrió un percance en el ejercicio de su profesión, al romperse el pulpo que sujetaba a su furgoneta un bulto, con la mala suerte de ir a golpear el ojo de un colaborador. Este acabó por perder la vista y denunció al hombre por la vía penal por un delito de lesiones, razón que motivó la necesidad de asistencia letrada.

Tras contratarla y pagar la provisión de fondos, lo que el cliente no esperaba es que eso fuera todo lo que haría por él. La letrada, cuando recibió la citación para el acto del juicio verbal, no lo comentó con el cliente, lo que supuso la incomparecencia de este. Ella, que tampoco acudió, no apeló la sentencia de primer grado ni notificó esta ni el recurso del denunciante, que supuso un incremento del importe a pagar por el cliente en materia de responsabilidad civil. Al no conocer todas estas circunstancias se le condenó, además, al pago de intereses de demora.

La pretensión

Al conocer la situación y la indefensión que había sufrido, el cliente recurrió la sentencia condenatoria. Si bien el pago de la indemnización por daños fue cubierto por el seguro de responsabilidad civil, el cliente tuvo que hacer frente a los intereses, la cuantía de los honorarios y la provisión de fondos. Es por ello que denuncia a la abogada, que fue condenada en primera instancia al pago de una multa durante nueve meses (en total 2.000 euros), en materia de responsabilidad civil y la mitad de las costas del proceso.

Al conocer dicha sentencia, el cliente recurre, alegando dos cuestiones con las que está disconforme: la cuantía de la indemnización y la ausencia de pena de inhabilitación en la sentencia cuando por ley debe imponerse. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso del cliente, aunque solo en la parte de la inhabilitación.

La pena legal

Finalmente, la Audiencia decide que se debería haber inhabilitado a la letrada. Ante esta situación, la Audiencia Provincial de Islas Baleares considera el hecho de no imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión a la letrada una vulneración del principio de legalidad. Para el tribunal, “se trata de una pena de imposición obligada e imperativa y que no es potestativa, sin que la sentencia explique ni razone los motivos de su no imposición.” Entiende así que se ha infringido el principio de legalidad.

La pena de seis meses de inhabilitación que impone el tribunal es la mínima, ya que “con independencia de la negligente actuación de la letrada apelada, ello no era óbice para garantizar y asegurar que su defendido y recurrente hubiera sido citado personalmente al juicio de faltas y comprobado que la citación llegó a su conocimiento, circunstancia esta que incumbía haber observado al juzgado instructor”. Reconoce así el error en la notificación del juicio por parte de la administración de justicia, sin cargar toda la culpa a la abogada.

Como la letrada ya fue sancionada debido a estos hechos por el Colegio de Abogados de Baleares por una falta grave de abandono de defensa con una sanción de suspensión de un mes y 15 días, la Audiencia cree que se debe descontar del tiempo total de inhabilitación que impone para evitar el non bis in ídem, es decir, que se condene dos veces por los mismo hechos.

En cuanto al cálculo de la indemnización, que entiende el cliente que en primera instancia no se ajusta a la pérdida de oportunidad real, el tribunal le da parcialmente la razón. De los 2.000 euros que debía pagar la letrada, asciende la suma hasta 4.500 euros, a lo que suma los intereses de demora en los que cae el cliente al no serle notificado el pago, así como los honorarios de los letrados de este proceso, que entiende el juez no debería haber abonado de haber hecho la letrada su trabajo.

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