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Tribuna
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Guía del BCE sobre préstamos dudosos para la banca

La supervisión bancaria del BCE ha identificado una serie de buenas prácticas

El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi.
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi.EFE

El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado recientemente una guía sobre préstamos dudosos para entidades de crédito (“Guidance to banks on non-performing loans”). Esta guía se publica como consecuencia de identificar -como riesgo clave para los bancos de la eurozona- la existencia y mantenimiento de altos niveles de lo que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha definido como exposiciones dudosas (non-performing exposures), esto es, todas aquellos exposiciones crediticias con más de 90 días de impago (“past-due criterion”); y respecto de cuyo deudor se ha determinado que resulta probable que no pueda satisfacer la totalidad de sus obligaciones de pago sin recurrir a la ejecución de garantías (“unlikely-to-pay criterion”).

En julio de 2015, se constituyó un grupo de trabajo de alto nivel (compuesto por personal del BCE y de las autoridades nacionales competentes) que recibió el encargo del Consejo de Supervisión del BCE de desarrollar un enfoque supervisor común para el tratamiento regulatorio de este tipo de préstamos para las entidades de crédito.

Basándose en el trabajo del grupo de alto nivel, la supervisión bancaria del BCE ha identificado una serie de buenas prácticas, que son las que se recogen en esta guía y constituirán las expectativas de supervisión del BCE.

En todo caso, aunque la guía no tiene carácter vinculante es conveniente precisar que los criterios, recomendaciones y parámetros que ésta recoge forma parte del denominado soft law. El incumplimiento de las disposiciones que integran el soft law no es sancionable mediante las formas tradicionales, aunque exista lo que se viene denominando la soft coertion, que tiene sus propios canales de sanción que inciden principalmente en el riesgo reputacional de la entidad de que se trate.

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta sus efectos prácticos en cuanto que el supervisor competente utilizará dichos criterios en sus apreciaciones iniciales sobre la actuación general o la valoración de posibles indicios o alarmas para descartar o no un eventual requerimiento de información; o incluso una mayor implicación e ulterior investigación e inspección.

Así la propia guía advierte que cualquier desviación de su contenido deberá ser justificada con claridad y explicada a requerimiento del supervisor. También será tenida en cuenta por el Mecanismo Único de Supervisión en el desarrollo de sus funciones de revisión y evaluación supervisora. Su incumplimiento, por tanto, podrá dar lugar a la adopción de medidas por la autoridad supervisora.

La guía constituye un instrumento de supervisión dirigido a aclarar los objetivos de supervisión sobre identificación, gestión, medición y saneamiento de los préstamos dudosos en áreas no reguladas en reglamentos, directivas o directrices existentes o reguladas sólo de forma genérica.

Este documento es de aplicación desde la fecha de su publicación para las entidades de crédito con exposiciones dudosas, ya sean aquellas significativas; o no; o ya sean estas de importe relevante o no, sin perjuicio de que en aplicación del principio de proporcionalidad, se puedan ajustar los requerimientos organizativos y de recursos cualitativos y cuantitativos a estas circunstancias de tamaño de la entidad o del volumen de las exposiciones.

En cuanto a la estructuración del contenido de la Guía, el BCE ha tratado de seguir el ciclo de vida de la gestión de los préstamos por parte de las entidades.

Objetivos estratégicos

Así, se comienza desarrollando las expectativas supervisoras sobre los objetivos estratégicos de reducción de préstamos dudosos que han de seguir las entidades de crédito que acumulan grandes volúmenes de estas exposiciones. Esos objetivos han de ser realistas pero suficientemente ambiciosos, estableciendo el enfoque de la entidad, de un modo claro, creíble y viable para cada cartera, en cuanto a la maximización del recobro (gestión efectiva) y la reducción final del volumen total de préstamos dudosos.

Los aspectos de gobernanza y control interno relativos a la estrategia sobre las carteras de los préstamos se abordan el capítulo siguiente, estableciendo funciones concretas que el órgano de administración deberá realizar en el marco de la estrategia y el plan operativo, como partes integrantes de la estrategia global de la entidad. En este capítulo también se abordan cuestiones como el modelo operativo de los préstamos dudosos, el marco de control interno y su seguimiento y los procedimientos de alerta temprana.

El capítulo 4 presenta aspectos importantes sobre el tratamiento de la concesión de medidas de refinanciación o restructuración, ofreciendo orientaciones sobre el modo de distinguir entre medidas viables y no viables basadas en la experiencia práctica relacionadas con las medidas más comunes acorto y a largo plazo, con especial atención a la valoración de la capacidad de pago del deudor. Se incluyen asimismo en este capítulo pautas relativas a la presentación de información de supervisión, y a la divulgación pública.

 Capítulo 5

El capítulo 5 trata de ofrecer una breve perspectiva de algunas cuestiones relativas a la necesidad de converger en la noción de exposición dudosa para que sea factible su común identificación con arreglo a la definición de la Autoridad Bancaria Europea, y llegar así a un tratamiento armonizado, así como algunos ejemplos de buenas prácticas para reducir las diferencias en su reconocimiento.

Las directrices cualitativas para la dotación de provisiones se recogen en el capítulo 6, que tiene como objetivo promover el adecuado cálculo de las provisiones por deterioro del valor en todas las carteras de posiciones crediticias mediante metodologías adecuadas y rigurosas; el oportuno reconocimiento y saneamiento de las pérdidas por insolvencias y la mejora de los procedimientos.

Por último, el capítulo 7 aborda la valoración de garantías reales sobre inmuebles y en él se exponen las expectativas supervisoras y se ofrecen orientaciones sobre las políticas, los procedimientos y la divulgación de información que las entidades de crédito deben adoptar al valorar los bienes inmuebles constituidos en garantía de préstamos dudosos. A efectos del Mecanismo Único de Supervisión, se espera que las entidades se atengan a los principios expuestos y los incorporen a sus políticas, procedimientos y controles.

En definitiva, el BCE ha recogido en esta guía aquellos parámetros que se consideran esenciales sin resultar exhaustivos o exclusivos para tratar de garantizar (y exigir) una gestión adecuada de los niveles de exposiciones dudosas que mantienen a día de hoy la mayoría de las entidades de crédito en toda la eurozona y que están limitando las posibilidades de que fluya más el crédito a los sectores productivos de la economía real, a las pymes e individuos.

La gestión adecuada pasa por una mayor implicación de los órganos de gestión y alta dirección de las entidades de crédito en la definición de las estrategias de reducción de estas exposiciones dentro de un ámbito temporal secuencial y delimitado y dentro de las estrategias claves de las entidades. La alta dirección ha de responsabilizarse asimismo del establecimiento, mantenimiento, revisión y actualización de cuantos procedimientos sean necesarios para garantizar la identificación de las exposiciones, la viabilidad de las medidas de renegociación o reestructuración, la capacidad y experiencia técnica de los equipos atribuidos internamente a la gestión de las exposiciones dudosas y a su reducción, a la gestión y ejecución de las garantías, a la adecuada metodología para la contabilización de las exposiciones.

Además, se han de determinar parámetros de seguimiento de la correlación entre las estimaciones de riesgo de crédito y las necesidades de capital y dotación de provisiones las estrategias de reducción de las exposiciones teniendo en cuanta las circunstancias del mercado, de las contrapartidas, de los posibles destinatarios en estrategias de desinversión, de las quitas o descuentos aplicados para hacer factible la desinversión a corto y medio plazo o la corrección de posibles desviaciones en las estimaciones de partidas en los presupuesto generales de la entidad y en los planes de negocios.

Como ha hecho público el propio BCE en su comunicado de prensa, la guía formará parte desde ahora del diálogo supervisor permanente con las entidades y el BCE aplicará el principio de proporcionalidad, ajustando su nivel de intrusividad de acuerdo con la gravedad de la situación, su deterioro y el volumen de las exposiciones dudosas en los balances de las entidades.

Los supervisores ya han iniciado los primeros contactos con las entidades que presentan elevados niveles de préstamos susceptibles de ser impagados, contactos que continuarán tras la publicación del texto final de este trabajo e incluirán, en un futuro próximo como parte de las actividades de supervisión ordinarias, el envío de comunicaciones a estas entidades para asegurar que las entidades observen las expectativas supervisoras en la gestión y el tratamiento de los créditos dudosos.

El BCE también invita a los gobiernos a que actúen con determinación y adapten sus marcos jurídicos y judiciales para facilitar a las entidades de crédito esta labor.

Curra Munuera e Íñigo Hernáez, socia y asociado senior de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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