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Litigios

El Supremo tumba un ‘swap’ hipotecario de Bankinter

El Tribunal anula un seguro contra el alza de tipos que el banco comercializó en 2008 Considera que se trata de un producto complejo que "inducía a error al cliente"

Oficina de Bankinter.
Oficina de Bankinter.Pablo Monge
Juande Portillo

La justicia sigue cargando contra los productos complejos, u opacos, que la banca ha distribuido entre consumidores particulares. En concreto, el Tribunal Supremo acaba de tumbar una especie de seguro hipotecario contra la subida de tipos de interés que Bankinter ofreció a sus clientes en 2008 y que terminó impidiéndoles beneficiarse del abaratamiento del precio del dinero.

En concreto, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente D. Francisco Marín Castán, reitera la doctrina que ya había sentado el Alto Tribunal y carga contra el llamado “Clip Hipotecario Óptimo 8.08”, un producto que Bankinter comercializó hace nueve años entre clientes con hipoteca.

Se trata de un swap, un derivado financiero que funciona como una suerte de seguro que topa las variaciones del coste del crédito frente a la oscilación de los tipos de interés. Sus efectos prácticos son similares a los de una cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario pues impide al hipotecado beneficiarse de un abaratamiento de las cuotas acorde con la caída de los tipos de interés.

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Los efectos del fallo

Aunque la decisión del Supremo se centra en un contrato concreto con unos clientes determinados, su anulación por parte del Alto Tribunal y las referencias del fallo a la amplia jurisprudencia en materia de comercialización de productos financieros que le llevan a tomar esta decisión, sientan las bases para que otros swaps hipotecarios de Bankiner, comercializados en condiciones similares, vayan siendo anulados por otras instancias judiciales. 

El Supremo expone que Bankinter ofreció este producto a los clientes que habían suscrito recientemente una hipoteca para la compra de vivienda, con la finalidad declarada de cubrir el riesgo de posibles subidas del tipo de interés. “No obstante, con la bajada del euríbor a partir de marzo de 2009, los deudores vieron notoriamente incrementado el coste de amortización mensual de su préstamo” expone el fallo.

Una nota del Gabinete Técnico de Supremo subraya que “la sala otorga una relevancia especial a la circunstancia de que el producto se ofreciera precisamente como una contratación beneficiosa para el cliente, destinada a mitigar el riesgo derivado de los movimientos de los tipos de interés en su beneficio”.

"Inducía a error al cliente"

De hecho, Bankinter especificaba “que las partes están interesadas en la contratación de un derivado financiero por el que el Cliente obtenga el efecto económico de reducción del riesgo de variación de su tipo de interés…”, cuando en realidad el verdadero efecto del contrato era proteger al banco contra la bajada de los tipos de interés, con la facultad añadida, sin reciprocidad para el cliente, de desistir del contrato a su conveniencia”.

“En definitiva, el contenido del contrato, lejos de ofrecer una información adecuada, inducía a error a los clientes ya desde un principio, no solo al presentarse el contrato como una protección frente a la subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario, sino también al no explicar por qué si lo pretendido era realmente una estabilidad del tipo de interés, no se contrató un préstamo a tipo fijo, en vez de un préstamo a tipo variable”, expone la nota del Supremo.

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