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¿Se aceptará como prueba la información robada a despachos de abogados?

El Supremo admitió como prueba datos de la ‘lista Falciani’ La ciberseguridad preocupa a los bufetes de abogados

El exmpleado del HSBC, Hervé Falciani.
El exmpleado del HSBC, Hervé Falciani.Reuters

Los ciberataques se han convertido en una gran amenaza para los bufetes. El hecho de que las firmas cuenten con gran cantidad de información sensible y confidencial de sus clientes las convierte en un blanco fácil y atractivo para los piratas informáticos. En los últimos tiempos, los ciberataques a despachos se han traducido en filtraciones con gran repercusión pública como en los casos de los Papeles de Panamá, Football Leaks o los Papeles de la Castellana.

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En medio de esta preocupante situación para las firmas, una sentencia del Tribunal Supremo ha venido a dar la puntilla al abrir la puerta a la posibilidad de que la información obtenida de forma ilícita pueda ser admitida como prueba. La resolución, con fecha del pasado 23 de febrero, acepta como prueba de cargo de un delito fiscal la información de la famosa Lista Falciani, una lista que contenía los nombres de unos 130.000 potenciales evasores fiscales (500 de ellos españoles) con cuentas no declaradas en la sucursal de Ginebra del banco HSBC. Los datos, que dieron lugar a una inspección de Hacienda en España, fueron robados por Hervé Falciani, un extrabajador de la entidad acusado de revelación de secreto bancario por estos hechos.

En su sentencia, que ha supuesto la condena de uno de los hombres que aparecía en la lista, el Alto Tribunal argumenta que la prueba es válida porque los datos fueron obtenidos por un particular desconectado de los aparatos del Estado que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener un lucro. Si hubiera sido obra de la Policía o de los aparatos del Estado, entonces sí se consideraría prueba nula.

El caso de los despachos

Aunque en este caso se trata de un robo de información llevado a cabo por un exempleado y no fruto de un ciberataque, en ambos casos, el origen de los datos es ilícito. De ahí que algunos expertos consideren que, con esta resolución, el Alto Tribunal abre la puerta a que la información robada se utilice como prueba en juicio. Eso sí, en la resolución se cura en salud al señalar que su apreciación queda circunscrita a cada caso y en función de las circunstancias, lo que no quita que se haya creado un precedente.

Consultado por este diario, el director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Lucas Blanque, señala que, “en principio, el Tribunal Supremo, con su nueva doctrina, parece que daría lugar a la admisión de ese tipo de pruebas, siempre que no haya conexión con los servicios o aparatos estatales y que lo que se descubra con esa vulneración del derecho a la intimidad (en este caso también del secreto profesional) sea un delito que al Alto Tribunal le parezca susceptible de merecer esa vulneración de derechos”. Este experto subraya que le parece “inconcebible que se construya la doctrina del Supremo sobre la base de la vulneración de un derecho fundamental para perseguir un tema fiscal (que no está relacionado con ello)”.

En todo caso, Blanque señala que recomendaría impugnar la admisión de la prueba así obtenida por ser contraria al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precepto según el cual no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. También aconseja que, con base en el código deontológico de la abogacía, se denuncie al compañero que trate de valerse de una prueba ilegal. “Los despachos han de estar muy preocupados y deben mejorar sus sistemas de seguridad”.

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