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Energía

La justicia tumba el intento de Page de paralizar el almacén nuclear

Asegura que la continuidad del decreto “podría producir un perjuicio difícilmente reparable al incuestionable interés público"

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha decretado la suspensión del decreto del Gobierno regional que ampliaba la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito (Cuenca), que frenaba la construcción del Almacén Temporal Centralizado de Villar de Cañas.

El auto del TSJCM sigue la línea del Tribunal Supremo, que en enero de este año suspendió cautelarmente este acuerdo de ampliación de protección ambiental y que fue recurrido por el Gobierno central a finales de 2016.

En sus fundamentos jurídicos, el auto del TSJCM señala que la continuidad de la vigencia del decreto “podría producir un perjuicio difícilmente reparable al incuestionable interés público que existe en la adecuada gestión de los residuos radiactivos y a la seguridad nuclear”.

Además, en cuanto a la posibilidad de que se pueda producir un perjuicio si se suspende dicho decreto de protección ambiental, el auto considera que no resulta procedente, en primer lugar, porque “ello exigiría un constatado interés ambiental existente y real, que en el presente supuesto precisamente está cuestionado”.

Y señala que, del mismo modo que se dijo en su día que no existían elementos suficientes para valorar que el interés ambiental estaba totalmente ausente, “con claridad” afirma el auto que “la existencia de dicho interés ambiental, presupuesto para la aplicación de directivas europeas, tampoco ha podido ser debidamente constatada”.

Además, en sus razonamientos jurídicos, el auto del TSJCM toma como punto de partida los razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2016, que recoge que “el perjuicio al interés general que se crea con el acuerdo impugnado no es, ni se dice por la administración general del Estado que así sea, exclusiva o primordialmente económico, sino que se alega y razona que dicho perjuicio está en el entorpecimiento a la gestión de los residuos radiactivos, con lo que se daña un servicio público esencial”.

También ha señalado que “con una pronta y correcta gestión de los residuos radiactivos se está amparando a todas las especies animales y al medio en general”.

Asimismo, ha apuntado que el Tribunal Supremo declaró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la designación del emplazamiento para el ATC en Villar de Cañas.

En cuanto a los argumentos relacionados con el POM por insuficiencia de recursos hídricos, “carecen de incidencia”.

El TSJCM da un plazo de cinco días para interponer recurso de reposición.

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