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Seguridad Social

La edad media real a la que se jubilan los trabajadores es 64,1 años

El aumento de las jubilaciones anticipadas es el principal motivo por el que no se logra retrasar la edad real de retiro En 2016 el 44% de las altas de jubilación fueron antes de los 65 años.

Edad media real a la que se jubilan los trabajadores en España
Belén Trincado

Una de las recetas que se están escuchando en la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo que estudia la reforma de la Seguridad Social es el retraso de la edad de jubilación. El miércoles fue el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, quien planteó la necesidad de aprobar “retrasos adicionales” de la edad de jubilación. En 2017 la edad legal está fijada en 65 años y 5 meses, a no ser que el trabajador tenga cotizados más de 36 años y tres meses, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65 años. La reforma de pensiones aprobada por el Gobierno Zapatero incluía un retraso progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años. Esta progresividad va ampliando año a año la edad legal hasta llegar a los citados 67 años desde 2027.

Este retraso de la edad de retiro ya se aprobó en previsión de los futuros problemas financieros de la Seguridad Social, que requieren que los trabajadores coticen durante más tiempo y cobren pensión durante menos años.

Sin embargo, la realidad es que los trabajadores españoles se jubilan de media antes de lo que estipula la ley. De hecho, según los datos oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la edad media real de jubilación en España en 2016 fue de 64,1 años. Las mujeres, con carreras más cortas de cotización que los hombres, aguantan más en sus trabajos y se jubilan de media a los 64,6 años, mientras que los hombres lo hacen a los 63,9 años de media. Este efecto es el mismo según el tipo de trabajador. Así, los autónomos tiran al alza de la edad media real de retiro, ya que los hombres se jubilan a los 65,3 años, frente a los 63,6 de los trabajadores del Régimen General; las mujeres autónomas se retiran de media a los 66 años, frente a los 64,3 de las asalariadas.

En cualquier caso, la edad media real de jubilación está estancada en los 64,1 años por segundo año consecutivo. Durante siete años seguidos la edad real de jubilación en España creció, pasando de los 63,4 años en 2006 a los 64,3 años en 2013. En ese año, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó una nueva reforma de pensiones en la que endureció el acceso a las jubilaciones parcial y anticipada. Ese año entró también en vigor el retraso progresivo de la edad de jubilación a los 67 años aprobada en 2011. Pero lejos de empezar a jubilarse más tarde, desde 2014 la edad media real de retiro se ha estancado, en contra de lo perseguido por los legisladores con la aprobación de reformas citadas. ¿Por qué no logran retrasar la edad de jubilación? El principal motivo es el aumento constante de las jubilaciones anticipadas y parciales, antes de 65 años. En 2013, este tipo de retiros suponía el 38% de las nuevas altas de jubilación;en 2014, pasaron a ser el 41%;en 2015, el 43,8% y en 2016 ya el 44,3% de los nuevos jubilados.

La causa por la que no está surtiendo efecto la reforma que en 2013 endureció los accesos a la jubilación anticipada y parcial es porque la propia ley establece excepciones que permiten a numerosos trabajadores jubilarse de forma anticipada con las condiciones de la ley de 2011, más beneficiosa para el trabajador pero más costosa para el sistema que la de 2013. Ahora, el 45% de las nuevas jubilaciones anticipadas aún son con la legislación anterior a 2011. Otro de los motivos que impiden aumentar la edad real de jubilación es el escaso éxito de la prolongación de la vida laboral.

Linde se jubila a los 73

El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, tiene ya 71 años y ocupará el cargo al menos hasta junio de 2018, cuando haya cumplido (15 de mayo) los 73. La ley de Autonomía del Banco de España recogía hasta 2012 la jubilación obligada de sus altos cargos a los 70 años, pero fue modificada a iniciativa de Luis de Guindos para que Luis María Linde pueda agotar su mandato de seis años.

Fuertes recortes de las cuantías

La jubilación anticipada lleva asociado un lógico recorte de la cuantía, que es de un 8% por cada año de anticipación sobre la edad legal con carácter general. Si se acreditan más de 30 años de cotización, la reducción será de un 7,5% por cada año de anticipo, del 7% si se acreditan de 35 a 37 años cotizados, un 6,5% de reducción por año si se acreditan 38 o 39 de cotización y solo un recorte del 6% por cada año si se han cotizado 40 años o más.

Los tipos de jubilación: parcial, anticipada, demorada o activa

En España el 51% de los trabajadores se jubilan al cumplir la edad de jubilación;el 44% se retira de forma temprana antes de cumplir esa edad;y solo el 5% sigue trabajando después de cumplir la edad de jubilación. Estas son las principales modalidades de retiro:

Jubilación ordinaria. Se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de retiro ese año. Con anterioridad a 2013 eran los 65 años, pero desde entonces sube cada año de forma progresiva, este año son los 65 años y 5 meses. El trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y dos de estos años deben estar en los diez anteriores a la jubilación.

Jubilación anticipada. Se produce antes de cumplir la edad legal de jubilación. Hay dos tipos:la forzosa –derivada del despido involuntario del empleado–;y la voluntaria, a la que se accede por propia voluntad del trabajador. Tienen requisitos diferentes. Para acogerse a la forzosa, el trabajador debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación en cada momento. Además tiene que estar inscritos como demandantes de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados.

En el caso de la voluntaria el trabajador debe tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación en cada caso. Tendrá que acreditar un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Jubilación parcial: En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión. La edad de acceso depende de si la empresa contrata a un trabajador que le releve durante la reducción de la jornada o no. Si no hay relevista se exige la edad legal de jubilación. Pero si lo hubiera, actualmente está vigente un aumento progresivo de la edad y los años cotizados exigidos para su acceso. En 2017 la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 33 años cotizados. A partir de 2027 la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado más de 33 años. La reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato fijo, en ese caso puede reducirse un 75%. A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila del todo.

Jubilación demorada: El trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación en cada momento. Se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2% por cada año más completo de cotización si se tenían cotizados hasta 25 años; un 2,75% más, si se hubieran cotizado de 26 a 37 años y un 4% adicional, con más de 37 años cotizados.

Jubilación activa: Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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