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Seguridad Social

Renta mínima de 426 euros: cuándo se aprobará y quién podría cobrarla

Se trata de una prestación de ingresos mínimos para parados sin recursos

Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo (4d) y Pepe Álvarez, posan junto al diputado del PDeCAT Carles Campuzano, y el portavoz de Empleo del grupo parlamentario socialista, Rafael Simancas.
Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo (4d) y Pepe Álvarez, posan junto al diputado del PDeCAT Carles Campuzano, y el portavoz de Empleo del grupo parlamentario socialista, Rafael Simancas.Fernando Alvarado (EFE)
Cecilia Castelló Llantada

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado esta semana, pese al voto en contra del PP y de Ciudadanos, la iniciativa popular que pide una renta mínima de 426 euros para desempleados sin prestaciones y sin recursos.

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Se trata de una iniciativa legislativa popular (ILP) promovida por los sindicatos CC OO y UGT. La iniciativa legislativa popular requiere 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos para llegar al Congreso: en este caso se reunieron 700.000 firmas.

Se trata de establecer una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social para desempleados ( y su familia) sin recursos. Sería una ayuda no contributiva.

Hay algunos programas de ayudas extrordinarias para desempleados que han agotado todas las prestaciones y subsidios, pero con requisitos y límites. Por ejemplo, a nivel estatal, el Plan Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI). En el primer caso, es una ayuda cercana a 400 euros que se debe solicitar dentro de los dos meses siguientes a agotar otras ayudas y solo se cobra durante seis meses. La RAI es para parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o discapacitados, y su duración máxima es de 11 meses.

No. El Congreso ha dado luz verde a la Iniciativa Legislativa Popular, no a la ley. Todos los grupos parlamentarios, excepto el PP y Ciudadanos, han votado a favor, con 176 votos a favor y 163 en contra.

A la proposición le queda todavía el trámite parlamentario, lo que podría llevar todo este año. Para su aprobación final necesitaría, como en el caso de la iniciativa popular, el respaldo de todos los partidos salvo PP y Ciudadanos. Los partidos nacionalistas han mostrado reticencias en torno a las competencias (autómicas o estatales) y Unidos Podemos quiere que la renta sea superior. Por tanto, no está garantizado que la ley salga adelante.

Según el texto propuesto, la ayuda será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2017 es de 532,51 euros, por lo que la ayuda quedaría en los 426 euros.

Además, se fijará un complemento adicional de la prestación por cada uno de los menores u otros familiares a cargo de la persona beneficiaria de la prestación.

Serán beneficiarios de esta prestación no contributiva las personas que sean mayores de 18 años y menores de 65, que residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho de forma ininterrumpida en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación, carecer de recursos económicos, no reunir requisitos para cobrar prestaciones por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo a l menos durante 12 meses anteriores de forma ininterrumpida.

El umbral se sitúa en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, con exclusión de las pagas extraordinarias, en cómputo anual. En el supuesto de unidades familiares, la renta per cápita de la misma no debe superar la misma cuantía.

Se excluyen del cómputo determinadas rentas o ingresos como las prestaciones familiares no contributivas, las prestaciones a personas en situación de dependencia y las ayudas o prestaciones a favor de la infancia, entre otras.

El derecho a la prestación subsistirá mientras se mantengan las condiciones que dan acceso a la misma. El reconocimiento de la prestación se producirá a partir del día siguiente de presentar la solicitud. El derecho a percibirla se acabará cuando el perceptor deje de reunir los requisitos.

La persona beneficiaria deberá presentar ante la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos)una declaración de los ingresos y rentas de la respectiva unidad económica, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. La declaración se deberá cada año desde la fecha de inicio.

Sí. La prestación de ingresos mínimos es incompatible con las prestaciones de seguridad social en sus modalidades contributiva y no contributiva. Se exceptúan de lo anterior las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.

Es también incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia aun cuando su realización no implique su inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social

Es compatible con las rentas derivada de la Ley de Dependencia

Según el documento presentado, la ayuda se configuraría como una prestación de derecho subjetivo enmarcada en el nivel no contributivo de la Seguridad Social. La financiación debe garantizarse vía impuestos, a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Exige la dotación presupuestaria y de recursos humanos y técnicos suficientes.

Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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