El impulso europeo a la segunda oportunidad
Lo mejor de la norma comunitaria es su filosofía de potenciar la no criminalización del empresario que fracasa en un proyecto”
Facilitar oportunidades a las empresas es una de las grandes preocupaciones de la Comisión Europea (CE), que a principios de 2016 presentó el programa Cosme para impulsar el crecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas en la Unión Europea por el periodo 2014-2020. Con esta iniciativa, la CE busca cambiar la situación actual en la que casi el 50% de las empresas en Europa no sobreviven a los primeros cinco años de existencia, generando pérdidas directas de empleo de 1,7 millones de personas cada año.
El programa Cosme incluye la propuesta de crear y financiar una red europea de alerta temprana y de apoyo a las empresas dotada con un presupuesto inicial de cinco millones de euros y que centra especialmente la atención en las empresas en peligro de cierre en Polonia, Grecia, Italia y España. Su responsable y representante del Ministerio de Economía de Dinamarca, Søren Boutrup, visitó recientemente Barcelona y tuve la ocasión de reunirme con él para comentar cómo implementar en España –con la colaboración de diferentes estamentos públicos y privados– un programa que puede reportar importantes beneficios a nuestra economía y a la generación de empleo. Una iniciativa que está en la línea de la propuesta de directiva de la segunda oportunidad empresarial realizada por la misma CE y que tiene por objetivo armonizar los diversos procesos de insolvencia y segunda oportunidad vigentes en cada uno de los 27 Estados miembros de la UE. En concreto, la Comisión proclama que sus objetivos son “la generación de empleo, evitar la liquidación innecesaria de empresas, acotar la morosidad y facilitar las reestructuraciones transfronterizas” y si su implantación es la correcta, podría llegar a generar tres millones de puestos de trabajo en toda Europa.
"No será fácil trasponer la directiva en España, pues implica cambios en su legislación civil y mercantil"
La directiva hace especial incidencia en el ámbito preventivo, la llamada alerta temprana y la responsabilidad de los administradores antes del concurso. En cambio, no aborda cuestiones fundamentales como las normas para abrir un procedimiento de insolvencia, que seguirá siendo potestad de cada Estado miembro. Tampoco aborda la definición común de qué es una insolvencia. La norma propuesta por la CE también intenta armonizar los periodos de responsabilidad del empresario tras un deceso empresarial, dado que sostiene la Comisión que los periodos más breves favorecen el emprendimiento. Además, propone que el plazo máximo para la condonación de parte de la deuda contraída por el empresario se establezca en un máximo de tres años para evitar así que una eternización de un proceso concursal hunda definitivamente a la empresa y su administrador. Asimismo, intenta evitar procedimientos judiciales y otros trámites farragosos, pero también impone un periodo de comprobación de la actitud del empresario para poder proceder a la exoneración de parte de la deuda. En definitiva, durante algo menos de tres años, el empresario debería demostrar buena conducta empresarial para poderse beneficiar de los procesos que conducen a una segunda oportunidad.
Sin duda, lo mejor de dicha directiva es su filosofía de potenciar la no criminalización del empresario que fracasa en un proyecto. Dos debilidades de la directiva son que los citados criterios de buena conducta quedan al albedrío de cada país y que la propia directiva apunta métodos por los que, en función de lo que disponga la legislación nacional en algunas materias, como por ejemplo la hipotecaria, el plazo de tres años pueda ser ampliado. Estamos pues ante el habitual proceder europeo: norma clara, excepcionalidad amplia y compleja.
Esta propuesta de directiva no será de fácil trasposición a España, dado que implica cambios en su legislación civil y mercantil. Entre las propuestas más llamativas destaca la no necesidad de que una empresa se declare en insolvencia cuando aún tiene opciones de poder reestructurar su deuda, dado que se considera que si se presenta dicha insolvencia se reducen de forma ostensible las opciones de la empresa de reemprender su camino con normalidad.
Si queremos que esta directiva sea totalmente eficaz y cumpla con todos los objetivos que se marca, será imprescindible que en el trámite parlamentario algunas de las recomendaciones que se realizan pasen a ser de obligatoria incorporación a la legislación nacional. En especial, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con diferenciación entre deudas personales y deudas de empresa. Aquí la CE solo se limita a recomendar que el mismo proceder que se adopta para empresarios se aplique a consumidores. En el caso de los empresarios, saber qué deudas son del ámbito empresarial y cuáles del personal puede ser una ardua tarea si esta diferenciación de criterio se mantiene con la consiguiente inseguridad jurídica que eso puede producir.
Los procesos para la liberación de parte de deudas, tanto de empresa como domésticas, han de ser paralelas, coherentes y ágiles y todo ello no tiene por qué implicar, como se afirma, interesadamente, por parte de la banca, un encarecimiento o restricción aún mayor del crédito a la empresa. Para que tomemos consciencia de la importancia de este punto, solo decir que la memoria de la directiva afirma que más del 11% de la población de la UE está sobreendeudada.
José María Torres es presidente de Numintec y responsable de la comisión de la segunda oportunidad de Pimec.