Los trabajadores autónomos que cesen en su actividad y deseen solicitar la prestación por desempleo tendrán que realizar una serie de trámites y presentar la documentación correspondiente antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Para ello, es necesario solicitar la baja y tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a esa situación.
Para acceder a la prestación, los trabajadores autónomos tendrán que rellenar un impreso de solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, acompañado de la identificación del solicitante y de los hijos que conviven con él o están a su cargo. En concreto, los autónomos españoles deben presentar su DNI, el Libro de Familia y la documentación acreditativa de rentas de los hijos a cargo.
En caso de separación o divorcio, se deberá también aportar la sentencia o el convenio regulador y si existe discapacidad el documento oficial de reconocimiento del grado de dicha discapacidad. Los autónomos que tengan a su cargo trabajadores dependientes tendrán que presentar una declaración jurada del cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral y si se ha desarrollado la actividad en un país miembro de la Unión Europea se tendrá que aportar el Documento U-1 que justifique los periodos de cotización.
Además, los autónomos tendrán que acreditar la situación legal de cese de actividad. Si se ha producido por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, por pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad o por ejecuciones judiciales y concursos, tendrán que presentar una declaración jurada y la documentación acreditativa del motivo del cese. También es necesario acreditar los motivos del cese de la actividad cuando éste de produzca por causas de fuerza mayor y por pérdida de licencia administrativa, en cuyo caso habrá que aportar la resolución de la extinción de las licencias, que incluya motivo y fecha de dicha extinción.
Si el cese se produce por violencia de género hay que realizar una declaración escrita de haber cesado o interrumpido su actividad en la que conste la fecha del cese y la duración del mismo, cuando se trate de una situación temporal.