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Impuestos que debe declarar un autónomo en España en 2016

IVA, renta y sociedades son los principales impuestos a los que deben hacer frente los autónomos

Son varios los impuestos que los profesionales, una vez que se dan de alta como autónomos, han de materializar de manera efectiva. El Manual de Supervivencia Jurídica para pymes y autónomos, editado por la compañía de abogados Legálitas, ha recopilado los distintos tributos que los autónomos tienen que declarar en España. Son los siguientes.

La declaración anual de operaciones con terceros. Este impuesto se presenta mediante el modelo 347 y en relación al año anterior. En el documento se especifican las personas, proveedores, clientes y entidades con las que se materializasen operaciones con importes inferiores a 3.006 euros.

De igual modo, todos los autónomos dados de alta en el RETA están obligados a presentar, con la misma periodicidad, la declaración de la Renta. Un procedimiento que, como norma general, se presenta antes del 30 de junio del año en curso.

Otro de los procedimientos a llevar a cabo con periodicidad anual es la declaración resumen. Este procedimiento consiste en presentar el documento que informa de las retenciones, ingresos a cuenta e IVA del año. El autónomo cuenta con todo el mes de enero para llevarla a cabo.

En paralelo, los autónomos tienen que llevar a cabo la declaración trimestral del IVA. En estos casos, subrayan desde Legálitas, la presentación ha de materializarse en abril, julio y octubre, antes del día 20 de cada uno de estos meses, así como antes del 30 de enero. Para ello, hay que rellenar y presentar en la Agencia Tributaria el modelo 303. Con carácter trimestral también hay que llevar a cabo la declaración de retenciones e ingresos en cuenta.

Finalmente, existen dos modelos que únicamente tienen que presentar los autónomos que estén integrados en una sociedad. En primer lugar, deben presentar el modelo 202, que tiene un plazo de pago fraccionado, a realizarse en abril, octubre y diciembre. También han de presentar el modelo 200, que corresponde con la declaración del impuesto de sociedades. Este debe materializarse antes del 25 de julio.

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