La Audiencia Nacional ratifica la multa a Nuclenor por cerrar Garoña
La sociedad clausuró la planta para evitar el pago de impuestos.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Nuclenor en contra de la sanción de 18,4 millones de euros que le impuso en julio de 2014 la antigua CNE por el cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña. En su sanción (un 10% de su cifra de negocios), el organismo supervisor consideró que Nuclenor, participada al 50% por Endesa e Iberdrola, había incurrido en una infracción muy grave al acometer una “reducción, sin autorización, de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica”. El cierre de cualquier central eléctrica debe ser autorizada por el supervisor y el operador del sistema, REE.
El cese de la explotación de Garoña estaba previsto para el 6 de julio de 2013, si bien, el consejo de administración de Nuclenor acordó mucho antes, el 14 de diciembre de 2012, extraer el combustible nuclear para evitar así pagar los nuevos impuestos a los residuos que el Gobierno había aprobado y entraron en vigor el 1 de enero de 2013. La CNMC consideraba en su resolución que el cese de actividad se produjo “estando plenamente vigente y operativa la autorización de explotación de la central, y sin que concurrieran las circunstancias de parada previamente programada, ni circunstancias imprevistas de carácter técnico o de seguridad que aconsejaran o hicieran necesaria la parada”.
En su recurso ante la Audiencia Nacional, la propietaria de la central burgalesa reconocía que la decisión de su consejo de administración se adoptó únicamente como consecuencia de los efectos asociados a la nueva tributación eléctrica, pues debía pagarlos con carácter retroactivo cuando existía la posibilidad de que en el mes de julio de ese año el Gobierno decidiera su cierre.
Los nuevos impuestos contemplados en la Ley 15/2012 implicaban, según cálculos de Nuclenor, un pago “inasumible” de 153 millones para Garoña, lo que suponía una causa con carácter de “imprevisibilidad” que, a juicio de la demandante, le debería eximir de cumplir el plazo de operación con un año de antelación. La decisión del consejo “se adoptó únicamente cuando los efectos asociados a la nueva tributación suponía la declaración de concurso de la sociedad y no desde el momento en que se tuvo conocimiento del establecimiento de un nuevo tributo que reduciría notablemente la rentabilidad de la instalación”, afirmaba la empresa. Nuclenor consideró que la infracción imputada por la CNMC es desproporcionada y que infringe “de manera flagrante” la normativa. La Audiencia comparte el planteamiento de la resolución de la CNMC al considerar que Garoña “siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al ministerio su decisión unilateral”.
Nuclenor va a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que le permitiría suspender el pago de la multa hasta que se produzca una resolución judicial definitiva, según indica la sociedad.
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