Ocho formas jurídicas para emprender sin capital
La elección de la forma jurídica depende de la actividad que se vaya a desarrollar y de si se trata de un empresario individual o de un grupo de socios
Una de las decisiones a tomar a la hora de emprender es la forma jurídica que se le va a dar al negocio. Para los emprendedores que no dispongan de recursos, puede ser una buena opción elegir una forma jurídica que no exija la inversión de capital. A continuación repasamos las más habituales.
Una forma sencilla para empezar a desarrollar una actividad es darse de alta como empresario individual, es decir, como autónomo. En este caso la responsabilidad es ilimitada y, por tanto, el autónomo responde con todos sus bienes si contrae deudas en el ejercicio de su actividad. Precisamente para evitarlo, se ha creado la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, de forma que la responsabilidad del autónomo queda limitada bajo determinadas condiciones.
Otra opción para iniciar un negocio sin invertir es crear una comunidad de bienes que es una forma sencilla de asociación entre autónomos cuando éstos poseen la propiedad de un bien o un derecho que forma parte una actividad empresarial realizada en común.
Tampoco se exige un mínimo de inversión cuando se constituye una sociedad civil, que es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartirse las ganancias. Otra fórmula es la sociedad colectiva, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas.
También se puede optar por crear una sociedad comanditaria simple que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que sólo aportan capital y que sólo responden con lo que aporten.
De régimen idéntico a las sociedades de responsabilidad limitada pero sin exigencia de aportación son las sociedades limitadas de formación sucesiva, que sólo establecen ciertas obligaciones a los socios para garantizar la protección de terceros. Por último, están las agrupaciones de interés económico, cuyo objetivo se limita exclusivamente a desarrollar una actividad económica auxiliar a la que realizan sus socios.