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Dudas frecuentes sobre cómo cotizan los autónomos

La mayoría de autónomos españoles eligen la base mínima de cotización para pagar menor cuota a la Seguridad Social

CINCO DÍAS

Todas las personas que trabajen por cuenta propia deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el mismo momento en que inicien su actividad y cotizar así a la Seguridad Social. La cuota es mensual y se debe pagar antes de que termine el mes, ingresándolo en las Administraciones de la Seguridad Social o domiciliándolo en cuenta. Además, siempre hay que pagar el mes completo, independientemente de los días que el autónomo haya estado dado de alta.

Según informan desde ig! Asesores Asociados, la base de cotización es el sueldo teórico que el autónomo va a ganar al mes, por lo que la cuota a ingresar variará en función de la base de cotización elegida. A mayor base se pagará mayor cuota. Cada año, el Gobierno establece una base mínima y una máxima y el autónomo, si es menor de 47 años, puede elegir la que quiera entre ese tramo. En 2016, la base de cotización mínima se estableció en 893,10€ y la máxima en 3.642€.

Los trabajadores autónomos mayores de 48 años pueden elegir entre una base mínima de cotización de 963,30€ y una máxima de 1.964,70€, salvo algunas excepciones. Los mayores de 50, que hayan cotizado al menos durante 5 años, podrán cotizar por la base mínima de cotización que se aplica a los menores de 47 años y su base máxima será de 1964,70€, siempre y cuando su última base de cotización haya sido inferior o igual a 1945,80€. Si hubiera sido superior los tramos se sitúan entre los 893,10€ y lo que resulte de incrementar su base de cotización en un 5%.

Al cotizar como autónomo, el trabajador obtiene el derecho a determinadas prestaciones, como la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, el permiso por maternidad o paternidad, la incapacidad permanente, la jubilación, la prestación por muerte y supervivencia y la protección por paro o cese de actividad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los autónomos deben seguir pagando sus cuotas a la Seguridad Social aunque estén atravesando algún tipo de situación de incapacidad temporal o permiso por maternidad.

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