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Así valorará un banco a la pyme que pida crédito

Los bancos examinarán el historial crediticio, el extracto de movimientos y la calificación de riesgo de las pymes

CINCO DÍAS

El Banco de España ha publicado una nueva circular, según la cual las entidades de crédito tendrán que evaluar la situación financiera de las pymes antes de concederles un préstamo, con el fin de determinar la capacidad de las empresas para hacer frente a los pagos.

La evaluación tendrá que mostrar no sólo la situación financiera de la pyme, sino también su historial crediticio, el extracto de movimientos y la calificación del riesgo de la compañía. Según informa Europa Press, la circular entrará en vigor dentro de tres meses y se divide en tres apartados: objeto y ámbito de aplicación, contenido mínimo del documento “Información financiera-pyme” y metodología para determinar la calificación del riesgo.

El documento sobre la información financiera de la pyme deberá incluir, como mínimo, la declaración de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, los datos comunicados por la entidad a las empresas de información sobre solvencia patrimonial y el historial crediticio de la pyme en los últimos cinco años.

Respecto al historial crediticio, la documentación a aportar deberá mostrar tanto el tipo de producto que se solicitó, como el objetivo de la operación y el riesgo asumido por la entidad. Además, tendrá que reflejar las garantías reales y personales aportadas por el beneficiario, una relación cronológica y detallada de los impagos, o, en su defecto, una declaración expresa de que la pyme ha incumplido con sus obligaciones de pago y la situación actual de impagos.

Los bancos también tendrán que aportar el extracto de movimientos de la pyme realizados durante el año anterior a la solicitud del crédito, el flujo de financiación y su calificación del riesgo. Con toda esta información, las entidades podrán analizar la situación financiera y la capacidad de las empresas para hacer frente a sus obligaciones crediticias.

La nueva normativa deberán aplicarla todas las entidades de crédito constituidas en España, los establecimientos de crédito y las entidades constituidas en otros países que desarrollen sus actividades en España.

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