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Las pymes inactivas obligadas a pagar Sociedades

Las empresas que no cumplan con sus obligaciones tributarias podrían enfrentarse a sanciones de hasta 60.000 euros

CINCO DÍAS

Según un estudio elaborado por Informa, el 33% de las empresas vivas que existen en España se han declarado inactivas. Sin embargo, el hecho de no generar rentas y no tener actividad no exime a las empresas de cumplir con sus obligaciones fiscales.

En España, las empresas están obligadas a elaborar todos los años el Impuesto de Sociedades y a presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Si no lo hacen, Hacienda puede imponer sanciones de entre 1.200 y 60.000 euros, en función del volumen de facturación de la sociedad. Además, las multas podrían elevarse hasta los 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

Estas medidas se aplican también a las pymes que están inactivas, pero que, en realidad, siguen abiertas de cara a Hacienda. Los empresarios suelen decidirse por esta opción, ya que los trámites a realizar para disolver y liquidar la sociedad rondan los 700 euros. El problema, según recuerdan desde la asesoría barcelonesa Gabinete Gestor, es que muchos administradores desconocen que, aunque el Impuesto de Sociedades no salga a pagar, hay que presentarlo de todas formas cada año ya que, incluso en estos casos, Hacienda puede imponer sanciones.

Una empresa se puede declarar inactiva cuando deje de realizar las actividades establecidas en sus estatutos y objeto social y no genere ingresos por ellas. Salvo pocas excepciones, deben rendir cuentas ante la Agencia Tributaria todas las entidades jurídicas con residencia en territorio español y que sean consideras sujetos pasivos de dicho territorio. Ello incluye a las Sociedades Mercantiles, sea cual sea su forma jurídica, pero también a las Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de cualquier tipo.

El próximo 25 de julio termina el plazo para que las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal a 31 de diciembre presenten la declaración del Impuesto de Sociedades. El depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil debe realizarse dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General de Accionistas de la sociedad.

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